Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
Volar dron sobre personas solo está permitido si participan en la operación o dieron su consentimiento (RAAC 101.11). Sobre una multitud o aglomeración no se vuela, salvo dispensa de ANAC (RAAC 100.15 c), y la norma no dice cuántas personas forman una multitud. Si además el video identifica a alguien, rige la ley de datos personales.
Esta es una de las reglas que más pesa en el trabajo real, sobre todo en eventos. Abajo va el texto, cómo lo leemos y qué decidimos en siete casos concretos.
La regla de 101.11: personas que participan o consienten
La RAAC 101.11 se titula "Operación sobre personas o cerca de personas". Su inciso (a) dice que "ninguna persona operará un RPA/RPAS sobre una persona" salvo que esa persona esté participando directamente en el funcionamiento del dron. El inciso (b) agrega dos excepciones:
- que la persona haya dado su consentimiento para que el dron "pueda volar sobre ella o cerca de ella";
- que el dron lo opere la policía, los bomberos, defensa civil u otra institución pública autorizada.
Dos detalles que suelen confundirse. Primero, el texto vigente no fija una distancia mínima en metros: hay guías y notas que citan distancias fijas que no están en este artículo. Segundo, "participar" quiere decir intervenir en el vuelo, como el piloto o el observador, no "estar en el evento". Un invitado de un casamiento no participa en la operación: a lo sumo puede consentir.
La Parte 101 suma una regla general que completa a esta: el piloto es responsable de identificar, evaluar y mitigar los riesgos de cada operación (RAAC 101.08), y nadie opera un dron poniendo en peligro la vida o la integridad de una persona (RAAC 101.13).
Multitudes y aglomeraciones: 100.15 (c) y las dispensas
La RAAC 100.15 (2) (c) se llama "Operación en zonas pobladas" y dice: "Los RPA/RPAs no deben operar sobre multitud o aglomeración de personas. La Autoridad Aeronáutica podrá otorgar dispensas o excepciones."
No hay un número. No dice si una multitud son 20, 100 o 1.000 personas, y no conviene inventarlo. Lo que sí se puede leer es la lógica: una aglomeración es un grupo tan denso que, si el dron cae, no hay forma de que no golpee a alguien, y donde no se puede pedir el consentimiento de cada uno. Un desfile, el público de una fiesta popular, la largada de una carrera o una playa llena entran en esa idea.
La palabra vuelve a aparecer en la RAAC 102.18: quien tiene un certificado de explotador y opera sobre concentraciones o aglomeraciones de personas debe tener seguro. Es otra señal de que la norma trata esos vuelos como de mayor riesgo.
Casos prácticos: casamiento, fiesta, evento deportivo y calle
Este es el cuadro que usamos para decidir, con el artículo en cada fila. Es criterio propio sobre el texto, no una interpretación oficial de ANAC.
- Ceremonia de casamiento al aire libre: no volar sobre los invitados sentados. Se filma desde un costado y a distancia, o el lugar vacío antes de que lleguen (RAAC 101.11).
- Foto grupal desde arriba: volar sobre el grupo solo si cada persona aceptó aparecer. Se anuncia antes, quien no quiere se corre y el dron se ubica al costado del grupo, no encima (101.11 b).
- Pista de baile o fiesta nocturna: no volar. Hay gente en movimiento que no consintió, poca luz y la guía de ANAC todavía trata la noche como categoría Específica (101.11 y guía de ANAC).
- Carrera o competencia de ciclismo: no volar sobre la largada, la llegada ni el público (100.15 c). Sobre los corredores en ruta, solo con su consentimiento expreso y el acuerdo del organizador; si no, tomas laterales.
- Fiesta popular o desfile, como la Fiesta de la Cerveza: no volar sobre el público ni sobre el desfile sin dispensa de ANAC (100.15 c). Se puede filmar el predio vacío, con permiso del organizador.
- Calle o plaza con gente que pasa: no volar sobre los peatones. Se elige un horario sin gente o un encuadre que no los sobrevuele (101.11).
- Balneario en temporada: no volar sobre los bañistas. Despegue lejos de la playa y tomas desde el agua o en paralelo a la costa (101.11 y 100.15 c).
Evento privado o espacio público: qué cambia
En un evento privado, como un casamiento en una estancia, hay alguien que organiza y puede avisar a todos los presentes: es más fácil pedir el consentimiento y definir zonas sin gente. En un espacio público, como una plaza, un balneario o una calle, nadie puede consentir por los demás. Ahí la única forma segura es no pasar sobre la gente.
El permiso del organizador o del dueño del lugar no reemplaza el consentimiento de las personas. Un salón puede autorizar que se vuele en su predio, pero no puede consentir por sus invitados que el dron pase sobre ellos. Son dos permisos distintos y hacen falta los dos.
Cómo documentar el consentimiento
La norma no dice cómo se prueba el consentimiento, así que la forma la decide quien organiza. Lo que nos funciona:
- En el acuerdo con quien contrata (novios, organizador, salón) queda escrito qué momentos se filman desde el aire y que no se vuela sobre invitados o público.
- Se avisa a los invitados con tiempo: una línea en la invitación o un cartel en la entrada que diga que habrá tomas aéreas y a quién pedir no aparecer.
- Antes de la foto grupal desde arriba, se anuncia en voz alta y se da tiempo para salir del cuadro.
- Con menores, el consentimiento lo dan sus padres o tutores.
- Si alguien pide no aparecer después, se quita su imagen del material en la edición.
Datos personales: la Ley 25.326 y la RAAC 100.09
Además de la seguridad, está la imagen. La RAAC 100.09 dice que un dron con cámara que pueda identificar a personas o a sus bienes debe operar cumpliendo la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. El operador responde por los principios de "legalidad, consentimiento informado, finalidad, seguridad, confidencialidad y calidad" de los datos, y por los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de las personas filmadas.
El Código Civil y Comercial, en su artículo 53, va en la misma dirección: para captar o reproducir la imagen de una persona hace falta su consentimiento, con excepciones como la participación en actos públicos. Que una persona esté en un acto público no autoriza a volar sobre ella: son dos reglas distintas, una de imagen y otra de seguridad aérea.
Errores frecuentes
- Creer que con el dron "bien alto" no cuenta como vuelo sobre personas. La norma no fija una altura a partir de la cual se pueda pasar sobre alguien.
- Tomar el silencio como consentimiento: un invitado que no se quejó no es un invitado que aceptó.
- Pensar que un dron chico no tiene reglas. Los de menos de 250 g quedan fuera de la RAAC (100.03), pero el daño a una persona y el uso de su imagen siguen teniendo consecuencias por el Código Civil y Comercial y la Ley 25.326.
- Pasar sobre el público "solo un segundo" para una toma de transición.
- Publicar el material sin revisar quién aparece.
- Confiar en que el sensor de obstáculos del dron va a frenar a tiempo: no está pensado para proteger a la gente y no reemplaza el criterio del piloto.
Qué hace un piloto responsable en cada caso
- Pregunta antes del vuelo cuánta gente habrá, dónde y en qué momentos.
- Elige un punto de despegue y aterrizaje separado del público.
- Planifica trayectorias que no pasen sobre nadie que no consintió.
- Cancela o cambia la toma si la gente se mueve hacia donde vuela el dron.
- No vuela sobre aglomeraciones sin dispensa, aunque se lo pidan.
- Cuida el material: qué se publica, quién aparece y por cuánto tiempo se guarda.
En LumeDron trabajamos así en la filmación de eventos con drone: las tomas se arman alrededor de la gente, no encima. Cómo se reparte el trabajo con el fotógrafo y el videógrafo está en cómo coordinar drone, fotógrafo y videógrafo en un casamiento. Si te preguntás qué pasa si algo sale mal, leé seguro para drones en Argentina, y para los lugares donde no se vuela, dónde no se puede volar en Calamuchita y Córdoba. El panorama completo está en normativa de drones en Argentina.
Fecha de revisión
Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. Última revisión: 06/10/2026.
Fuentes consultadas (6)
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): definiciones (FPV, VLOS, noche), 101.05, 101.07, 101.08, 101.10, 101.11 y 101.13. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09, 100.11, 100.12, 100.13 y 100.15. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 102, categoría Específica (1ª edición, 08/08/2025): 102.18 (seguro obligatorio del titular de CETA). Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, a la que remite la RAAC 100.09.Consultada el 06/10/2026
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 53 (derecho a la imagen).Consultada el 06/10/2026
- Guía oficial de ANAC sobre el marco de 2025 (no actualizada tras la Res. 312/2026): pone vuelos urbanos y nocturnos como ejemplos de categoría Específica.Consultada el 06/10/2026



