Saltar al contenido
Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Normativa

Normativa de drones en Argentina 2026

La normativa de drones en Argentina la fija ANAC: la Resolución 550/2025 aprobó las Partes 100, 101 y 102 de la RAAC y la Resolución 312/2026 enmendó la Parte 100. Un dron de 250 g a menos de 25 kg entra en la categoría Abierta: no pide autorización previa, solo una declaración jurada digital y gratuita.

Información general, no es asesoramiento legal. Por Julián Bagilet.

Actualizado el
06/10/2026
Última verificación contra el texto oficial
05/10/2026
Última enmienda
Res. ANAC 312/2026

Recorridos FPV · Foto y video aéreo 4K · Calamuchita y Córdoba

  • Desde USD 129 por video
  • Entrega desde 72 hs
  • 27 localidades
  • Sin viáticos dentro del Valle
  • Video y fotos en 4K
  • Pedido mínimo de 2 videos

Qué rige hoy

Las tres categorías de la normativa

La Resolución ANAC 550/2025 reemplazó el viejo sistema de habilitaciones por clases por tres categorías, según el peso del dron y el tipo de operación. Un dron de filmación de menos de 25 kg entra, en general, en la Abierta.

Categorías de operación de drones según la RAAC 100.04
AbiertaMenos de 25 kg de peso máximo de despegue (desde 250 g). Un dron de ala rotativa que vuela solo en zona rural entra sin límite de peso.Sin autorización previa. Declaración jurada digital y gratuita. Licencia, certificado médico, certificado de explotador y seguro son voluntarios.RAAC 100.04 (a) y 101.03
EspecíficaDe 25 kg a menos de 150 kg, y los de 250 g a menos de 25 kg que no cumplen los requisitos de la Abierta.Autorización operacional, licencia de piloto a distancia, Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) con manual de operaciones y gestión de riesgos, y seguro obligatorio.RAAC 100.04 (b), 100.12, 100.25 y 102.15
Certificada150 kg o más.Certificación de la aeronave con reglas similares a las de la aviación tripulada y seguro obligatorio.RAAC 100.04 (c) y 100.12

Categoría Abierta

Categoría Abierta: qué exige y qué no

Cada regla con el artículo de la RAAC donde se lee. Para 100.03, 100.04 y 100.17 vale el texto enmendado por la Resolución 312/2026.

Requisitos y límites de la categoría Abierta, con su artículo
Permiso para volarNo hace falta autorización previa ni declaración operacional antes de cada vuelo.RAAC 100.04 (a) y 101.01 (c)
Registro del dronDeclaración jurada digital y gratuita ante el Registro Nacional de Aeronaves, al solo efecto declarativo. Es en línea y automática, y al terminar se emite un certificado de registro digital.RAAC 100.04 (a) y 100.05 (c)
Licencia de pilotoVoluntaria. La guía de ANAC pide demostrar conocimientos básicos de espacio aéreo y normativa, con material en línea y gratuito.RAAC 100.24 (a), 100.25 (b) y 101.03; guía de ANAC
Certificado médico y de explotadorVoluntarios: el certificado médico aeronáutico (CMA) y la certificación del explotador quedan a criterio de quien opera.RAAC 101.03 (iii) y (iv); 102.12 (a) (2)
SeguroVoluntario en la Abierta. Obligatorio en las categorías Específica y Certificada.RAAC 101.05 (b) y 100.12 (a)
Alcance visualSe vuela a la vista de quien opera, salvo que tenga el apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo de navegación.RAAC 101.07 (a) (1)
Altura máximaHasta 400 pies (unos 122 m) sobre el terreno, en espacio aéreo no controlado.RAAC 101.07 (a) (2) y 100.15 (2) (e)
Cerca de aeródromosEn espacio aéreo controlado, dentro de 5 km de los umbrales de pista, hasta 43 m sobre la cota del umbral más cercano, y nunca en las superficies de aproximación y despegue.RAAC 100.15 (2) (g) y 100.17 (a)
PersonasNo se vuela sobre una persona salvo que participe de la operación o haya dado su consentimiento. Sobre una multitud o aglomeración no se vuela; solo ANAC puede dar una dispensa.RAAC 101.11 y 100.15 (2) (c)
Espacios vedadosZonas prohibidas, restringidas o peligrosas, zonas de control de aeródromos (CTR), zonas de no vuelo para drones y operaciones de bomberos, policía o emergencias. Tampoco con meteorología adversa, salvo en zona rural.RAAC 101.10
Un dron por pilotoQuien opera maneja un solo dron a la vez, salvo autorización de la Autoridad Aeronáutica.RAAC 101.07 (a) (3) y 100.22
Aeronaves tripuladasEl dron siempre cede el paso a aviones, helicópteros, planeadores, ultralivianos y globos.RAAC 100.16 y 101.09
Desde un vehículoNo se opera mientras se conduce un vehículo en movimiento o una embarcación, salvo autorización fundada en un análisis de riesgo.RAAC 101.13 (2)
Alcohol y sustanciasNadie actúa como piloto u observador dentro de las 8 horas de haber tomado alcohol ni bajo efectos de sustancias psicoactivas.RAAC 101.14
EquipoSe respetan los límites del fabricante y no se desactivan los sensores de altura y distancia.RAAC 101.01 (c) y 101.12
Imágenes de personasSi el dron capta imágenes que identifican a personas, rige la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales: consentimiento informado, finalidad y seguridad de los datos.RAAC 100.09
AccidentesUn accidente o incidente grave se notifica de inmediato al organismo que investiga los accidentes de aviación.RAAC 100.08
Responsabilidad y sancionesPiloto, explotador y propietario responden por los daños. Las faltas se sancionan con el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.RAAC 101.05 (a), 101.04 y 101.06

RAAC 100.17

Límites de operación vigentes (100.17 tras la Res. 312/2026)

Desde el 23/05/2026 la RAAC 100.17 dice que un dron no opera en estos lugares, salvo las autorizaciones o coordinaciones que indica cada inciso.

  1. (a)En las superficies de aproximación y despegue de una pista, salvo autorización o coordinación previa.
  2. (b)A menos de media milla náutica de un corredor de vuelo visual (VFR), salvo coordinación previa.
  3. (c)En helipuertos: dentro de 1 milla náutica, y entre 1 y 2 millas a más de 150 pies, salvo coordinación.
  4. (d)En corredores visuales y helicorredores publicados, salvo coordinación previa.
  5. (e)En zonas prohibidas, restringidas o peligrosas de las publicaciones de información aeronáutica.
  6. (f)En espacios restringidos temporalmente por una autoridad (emergencias, desastres, seguridad pública).
  7. (g)Sobre instalaciones de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o del Servicio Penitenciario, ni a menos de 1 milla náutica de ellas.
  8. (h)Sobre objetivos estratégicos, destilerías, depósitos de combustible, centrales energéticas, atómicas e hidroeléctricas y plantas de agua, gas o electricidad, sin permiso previo de quien las explota.
  9. (i)Sobre edificios públicos, infraestructura de seguridad pública, Casa Rosada, Quinta de Olivos y embajadas.
  10. (j)A menos de 25 m (en vertical y en lateral) de transformadores, estructuras o líneas de alta tensión, salvo autorización de quien las opera.

Qué se eliminó de 100.17 el 23/05/2026

  • El vuelo sobre parques nacionales, reservas naturales o áreas protegidas.
  • El vuelo desde un vehículo en movimiento (la Parte 101 mantiene la regla para quien conduce).
  • El vuelo de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC).
  • Los 50 m de altura y 25 m de distancia sobre rutas nacionales, autopistas, avenidas de dos o más carriles, vías de tren y puentes.

Los considerandos de la Resolución ANAC 312/2026 explican que esas restricciones eran ajenas a la competencia de la autoridad aeronáutica. Que ya no estén en la RAAC no quiere decir que se pueda volar en cualquier parque o ruta: el administrador del área protegida, el municipio o el dueño del lugar pueden tener reglas propias.

Además, para operar en un espacio restringido o prohibido, o por encima de 100 pies (unos 30 m) dentro de un área de control terminal (TMA) o una zona de tránsito de aeródromo (ATZ), hay que pedir autorización al prestador de servicios de navegación aérea o a la autoridad de ese espacio (RAAC 100.04, texto de 2026).

En el Valle de Calamuchita, por ejemplo, está la Central Nuclear Embalse: el inciso (h) aplica de lleno.

Registro

Registro de equipos

En la categoría Abierta el registro es una declaración jurada digital, gratuita, en línea y automática (RAAC 100.04 y 100.05 c). La inscripción formal en el Registro Nacional de Aeronaves es voluntaria (RAAC 101.03).

En nuestro caso, el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite. Cuando termine, lo vamos a indicar acá con su fecha.

  1. 1Entrar al Casillero Aeronáutico Digital de ANAC y, si no tenés cuenta, pedir el perfil RPA.
  2. 2Completar el formulario "Trámite nuevo registro RPA": marca, modelo y número de serie del dron, nombre, documento, domicilio legal y declaración de responsabilidad.
  3. 3Revisar los datos antes de enviar: tienen carácter de declaración jurada.
  4. 4Guardar el certificado de registro digital que emite el Registro Nacional de Aeronaves.

Trámite en el Casillero Aeronáutico Digital. Instrucciones en la página de registro de ANAC; consultas a rpa@anac.gob.ar.

Con honestidad

Dudas abiertas de la normativa

Puntos donde la guía de ANAC y el texto de la RAAC no dicen lo mismo, o donde la norma deja margen. No los damos por resueltos: la consulta formal va a normaer@anac.gob.ar, la casilla de normativa que figura en la propia RAAC.

Vuelo en zona urbana

La guía de ANAC pone "vuelos en zonas urbanas" como ejemplo de categoría Específica. El texto de la RAAC 101.01 (c) incluye en la Abierta toda operación de 250 g a menos de 25 kg sin distinguir el entorno, y la RAAC 100.15 (2) (c) solo prohíbe volar sobre multitudes o aglomeraciones. Hasta que ANAC lo aclare por escrito, en ciudad conviene planificar con más margen.

Uso comercial en categoría Abierta

Hay guías y notas de prensa que dicen que filmar por encargo exige categoría Específica. El texto oficial dice otra cosa: la RAAC 101.03 hace voluntaria la certificación del explotador, la RAAC 102.12 (a) (2) prevé que quien opera en la Abierta pida el CETA si quiere, la guía de ANAC aclara que en la Abierta no se requiere CETA, y la Parte 101 define al explotador como quien usa el dron con o sin fines de lucro. La fuente primaria respalda que se puede trabajar en la Abierta; igual es un punto que vale confirmar por escrito.

Vuelo de noche

Desde el 23/05/2026 la RAAC 100.17 ya no tiene una regla sobre vuelo nocturno, y la Parte 101 no tiene otra. La guía de ANAC, que no se actualizó después de la Resolución 312/2026, todavía lo menciona como ejemplo de categoría Específica. De noche siguen valiendo el alcance visual y la regla de no volar con meteorología adversa.

Vuelo FPV (con gafas)

La Parte 101 define el FPV como la operación en la que el piloto navega solo con la cámara del dron. En la Abierta se exige alcance visual, salvo apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo de navegación (RAAC 101.07). Por eso un vuelo FPV se planifica con observador.

Qué cambió

Línea de tiempo de la normativa

  1. 2015

    Resolución ANAC 527/2015

    Primer régimen para drones (entonces VANT). Las licencias y certificados de ese régimen quedaron convalidados en forma automática por la norma actual.

    RAAC 100.26 (c)

  2. 24/07/2024

    Decreto 663/2024

    Aprueba el Reglamento para la Aviación Civil No Tripulada y encarga a ANAC la reglamentación técnica.

    Boletín Oficial, 24/07/2024

  3. 07/08/2025

    Resolución ANAC 550/2025

    Abroga las Resoluciones 880/2019, 885/2019, 319/2025 y 334/2025, aprueba las Partes 100, 101 y 102 de la RAAC y renumera la vieja Parte 101 (globos, barriletes y cohetes) como Parte 32. Rige desde su publicación, el 08/08/2025.

    Res. ANAC 550/2025, artículos 1 a 5 y 8

  4. 29/12/2025

    Resolución SSN 721/2025

    Elimina las condiciones generales uniformes del seguro de responsabilidad civil para drones. Desde el 01/07/2026 esas coberturas se encuadran en la subrama "Aeronavegación, Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia". Publicada el 31/12/2025.

    Res. SSN 721/2025, artículos 2 a 4

  5. 21/05/2026

    Resolución ANAC 312/2026

    Enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100: define "zona rural", reordena las exclusiones (100.03), amplía la categoría Abierta (100.04) y recorta los límites de operación (100.17). Publicada el 22/05/2026, vigente desde el 23/05/2026.

    Res. ANAC 312/2026, artículos 1 y 3

Límites de esta guía

Qué no cubre esta página

Información general, no es asesoramiento legal. Resume la norma nacional de ANAC y no reemplaza su lectura ni la consulta con un profesional.

No cubre las reglas de cada municipio, comuna, parque o área protegida, ni las condiciones del dueño de un predio: son de cada administrador y se consultan caso por caso. Tampoco reemplaza la consulta de las zonas restringidas y avisos (NOTAM) vigentes el día del vuelo.

El derecho a la imagen y el uso de las fotos de personas siguen sus propias leyes, además de la Ley 25.326 que cita la RAAC 100.09.

Cómo lo aplicamos en LumeDron

Antes de cada vuelo revisamos el lugar: espacio aéreo, restricciones cercanas, personas presentes y reglas del municipio o del área protegida. Si algo no se puede hacer, te lo decimos antes y proponemos otra toma.

El registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.

Dudas comunes

Preguntas sobre la normativa

¿En qué estado está el registro de LumeDron ante ANAC?

Todavía no: el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite. Para la categoría Abierta es una declaración jurada digital y gratuita (RAAC 100.04 y 100.05). Cuando el trámite termine, lo vamos a indicar en esta página con su fecha. Mientras tanto, cualquier duda sobre tu lugar de vuelo la revisamos antes de agendar.

¿Qué categoría de la normativa corresponde a un servicio de filmación con drone?

Con un dron de 250 g a menos de 25 kg, la categoría Abierta (RAAC 101.01 c): no pide autorización previa ni CETA, y la licencia es voluntaria. La salvedad es el vuelo en ciudad: la guía de ANAC lo pone como ejemplo de categoría Específica y el texto de la norma no lo distingue. Está explicado en la sección de dudas abiertas.

¿Qué cambió en la normativa de drones entre 2025 y 2026?

La Resolución ANAC 550/2025, vigente desde el 08/08/2025, reemplazó el régimen de 2019 por las Partes 100, 101 y 102 de la RAAC. La Resolución 312/2026, vigente desde el 23/05/2026, amplió la categoría Abierta para drones de ala rotativa en zona rural y quitó de la RAAC 100.17 los límites sobre noche, rutas, áreas protegidas y vehículos en movimiento.

¿Dónde puedo leer el texto oficial de la normativa de drones?

En la página de referencia normativa de ANAC, que enlaza la Resolución 550/2025 y sus anexos con las Partes 100, 101 y 102. La enmienda está en la Resolución ANAC 312/2026, con su anexo en PDF. ANAC también publica una guía de preguntas para usuarios de drones, aunque no recoge la enmienda de 2026.

¿La normativa es igual en todo el país o cambia por municipio o parque?

Las reglas de ANAC son nacionales y valen en todo el espacio aéreo argentino (RAAC 100.01). Pero un parque nacional, un área protegida, un municipio o el dueño de un predio pueden tener reglas propias sobre el uso del suelo y el despegue. La Resolución 312/2026 quitó de la RAAC los límites sobre áreas naturales y rutas por considerarlos ajenos a la autoridad aeronáutica, lo que no impide que cada administrador tenga los suyos. Se consultan caso por caso.

¿Cada cuánto se actualiza esta página?

Revisamos el Boletín Oficial y las páginas de ANAC una vez por mes, y antes si se publica una resolución sobre drones. Arriba de todo figura la fecha de la última actualización y la de la última lectura de los textos oficiales. Si encontrás un cambio que no está acá, escribinos y lo revisamos.

Fuentes

Fuentes y última revisión

Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 05/10/2026. Revisamos el Boletín Oficial y las páginas de ANAC una vez por mes.

Fuentes oficiales (12)

Sigue leyendo

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

Base · VGB · 31.98° S · 64.56° O

¿Tenés dudas sobre tu lugar de vuelo?

Contanos dónde sería y revisamos qué se puede filmar y cómo, antes de agendar.

WhatsApp +54 9 3546 54-6063 · Valle de Calamuchita y 27 localidades de Córdoba