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Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Normativa

¿Se puede volar un dron en Argentina? Guía de la normativa 2026

Sí, con límites claros: peso, altura, alcance visual, personas y zonas. Qué exige hoy la RAAC, qué cambió en mayo de 2026 y qué revisar antes de despegar, artículo por artículo.

Autor
Julián Bagilet
Publicado
6 de octubre de 2026
Lectura
10 min

Guías para filmar con drone

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Artículo

Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.

Sí, se puede volar un dron en Argentina sin autorización previa si la operación entra en la categoría Abierta: equipo de 250 g a menos de 25 kg, siempre a la vista, por debajo de 122 m, fuera de zonas restringidas y sin pasar sobre personas que no dieron su consentimiento. Antes, el equipo se declara gratis ante ANAC.

Eso es el resumen. Abajo está cada límite con su artículo, lo que cambió en mayo de 2026 y los dos puntos donde la propia normativa todavía deja dudas.

Qué rige hoy: la Res. ANAC 550/2025 y la enmienda 312/2026

La normativa de drones en Argentina son las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Partes 100, 101 y 102. Esta es la línea de tiempo, con la fuente de cada paso:

  • En 2015 la Res. ANAC 527/2015 creó el primer régimen de VANT. Hoy está reemplazado; la RAAC 100.26 lo nombra solo para convalidar los certificados emitidos con él.
  • En 2024 el Decreto 663/2024 aprobó el Reglamento para la Aviación Civil No Tripulada, que es el marco de lo que vino después.
  • El 08/08/2025 se publicó la Res. ANAC 550/2025: derogó las Res. 880/2019, 885/2019, 319/2025 y 334/2025 y aprobó las Partes 100 (requisitos generales), 101 (categoría Abierta) y 102 (categoría Específica). Rige desde ese día.
  • El 22/05/2026 se publicó la Res. ANAC 312/2026, Enmienda N° 1 a la Parte 100. Rige desde el 23/05/2026 y cambió las exclusiones, la categoría Abierta en zona rural y la lista de lugares donde no se vuela.

La categoría Certificada (equipos de 150 kg o más) no tiene todavía una Parte propia: la RAAC 100.01 (d) dice que la autoridad fijará un marco técnico especial cuando haga falta.

Las tres categorías, en una línea cada una

  • Categoría Abierta (RAAC 100.04 a): operaciones sin autorización previa. Equipos de menos de 25 kg, y desde mayo de 2026 cualquier aeronave no tripulada de ala rotativa, sin límite de peso, que opere solo en zona rural.
  • Categoría Específica (RAAC 100.04 b): operaciones que necesitan una autorización operacional. Equipos de 25 kg a menos de 150 kg, y también los de 250 g a menos de 25 kg que no cumplen las condiciones de la Abierta.
  • Categoría Certificada (RAAC 100.04 c): equipos de 150 kg o más, con certificación de la aeronave.
  • Fuera de la normativa (RAAC 100.03, texto vigente): equipos de menos de 250 g y vuelos en recintos completamente cerrados, como un galpón, un teatro o un estadio cubierto.

Categoría Abierta: qué se puede y qué no, artículo por artículo

Esta es la lista que usamos como control antes de un vuelo. Cada fila sale del texto de la RAAC leído el 06/10/2026.

  • Se vuela dentro del alcance visual del piloto (VLOS), salvo que tenga el apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo (RAAC 101.07 a 1).
  • Se vuela por debajo de 400 pies sobre el terreno, unos 122 m, en espacio aéreo no controlado (RAAC 101.07 a 2 y 100.15 e).
  • En espacio aéreo controlado, dentro de 5 km de los umbrales de pista, el techo es de 43 m sobre la cota del umbral más cercano, y está prohibido volar en las superficies de aproximación y despegue (RAAC 100.15 g).
  • Un piloto opera un solo dron a la vez, salvo autorización expresa (RAAC 101.07 a 3 y 100.22).
  • No se vuela sobre una persona, salvo que participe en la operación o haya dado su consentimiento (RAAC 101.11).
  • No se vuela sobre multitudes o aglomeraciones de personas; la autoridad puede dar dispensas (RAAC 100.15 c). El texto no fija un número que defina "multitud".
  • No se vuela en espacios prohibidos, restringidos o peligrosos, en zonas de control (CTR) de aeródromos, en zonas de no vuelo para drones ni donde haya un operativo de bomberos, policía o emergencias sin aprobación expresa (RAAC 101.10 A).
  • No se hacen vuelos de instrucción en esta categoría, ni vuelos con meteorología adversa (salvo en zona rural), ni operaciones en enjambre sin autorización (RAAC 101.10 B).
  • El dron siempre cede el paso a aviones, helicópteros, planeadores, ultralivianos y globos (RAAC 100.16 y 101.09).
  • No se vuela mientras se maneja un vehículo en movimiento o una embarcación, salvo autorización fundada en un análisis de riesgo (RAAC 101.13).
  • Nadie pilotea dentro de las 8 horas de haber tomado alcohol ni bajo el efecto de sustancias psicoactivas (RAAC 101.14).
  • No se desactivan los sensores que miden altura y distancia (RAAC 101.12) y se respetan los límites del manual del fabricante (RAAC 101.01 c).
  • Si el dron capta imágenes que identifican a personas, se aplica la Ley 25.326 de datos personales (RAAC 100.09).
  • Un accidente o incidente grave se notifica de inmediato a la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (RAAC 100.08).
  • Responden por los daños el piloto, el explotador y el propietario del equipo (RAAC 101.05 a).

Dónde no se vuela: la RAAC 100.17 vigente

El texto de 100.17 que rige desde el 23/05/2026 está en el Anexo I de la Res. 312/2026. Un dron no opera:

  • en las superficies de aproximación o despegue de una pista, salvo coordinación previa con el prestador de navegación aérea o con el jefe del aeródromo;
  • a menos de media milla náutica de un corredor de vuelo visual (VFR), ni en corredores visuales y helicorredores publicados, sin coordinación;
  • a menos de una milla náutica de un helipuerto, y entre una y dos millas por encima de 150 pies, salvo coordinación;
  • en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas del AIP, ni en espacios restringidos de forma temporal por una autoridad (por ejemplo, un incendio o una búsqueda);
  • sobre instalaciones de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o penitenciarias, ni a menos de una milla náutica de ellas;
  • sobre objetivos estratégicos, destilerías, depósitos de combustible, centrales energéticas, atómicas e hidroeléctricas, plantas de agua, gas o electricidad, sin autorización previa de su propietario o explotador;
  • sobre edificios públicos e infraestructura de seguridad pública;
  • a menos de 25 m de altura sobre transformadores o líneas de alta tensión, ni a menos de 25 m de su límite lateral, salvo permiso del operador de esa instalación.

La enmienda agregó además una regla en 100.04: quien quiera volar en espacios restringidos o prohibidos, o por encima de 100 pies dentro de un área de control terminal (TMA) o de una zona de tránsito de aeródromo (ATZ), tiene que pedir autorización al prestador de navegación aérea o a la autoridad de ese espacio.

Registro: la declaración jurada digital

En la categoría Abierta el equipo no pasa por una inscripción tradicional. La RAAC 100.04 (a) pide, "al solo efecto declarativo", una declaración jurada digital y gratuita ante el Registro Nacional de Aeronaves con los datos técnicos del dron y los datos personales del operador. Según la RAAC 100.05 (c), el trámite es en línea y automático: marca, modelo, número de serie, nombre, DNI o pasaporte, domicilio legal y una declaración de responsabilidad. Al terminar se emite un certificado de registro digital con marca LV-R.

El trámite se hace en el Casillero Aeronáutico Digital, opción "Trámite nuevo registro RPA", y las consultas van a rpa@anac.gob.ar (página oficial del registro). La inscripción formal del equipo, la licencia, el certificado médico y la certificación del explotador son voluntarios en esta categoría (RAAC 101.03).

Transparencia sobre nosotros: el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.

Qué cambió en mayo de 2026

Comparando el texto de 100.17 de agosto de 2025 con el del anexo de la Res. 312/2026, salieron de la lista cuatro restricciones. La noticia oficial del 22/05/2026 las presenta como parte de una simplificación pensada sobre todo para el campo:

  • el vuelo sobre parques nacionales, reservas naturales y áreas protegidas;
  • el vuelo desde un vehículo en movimiento;
  • el vuelo de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales;
  • el vuelo sobre rutas, autopistas, avenidas de dos o más carriles, vías de tren y puentes, que antes exigía 50 m de altura y 25 m de distancia lateral.

Que algo haya salido de 100.17 no lo vuelve libre. Tres matices que conviene tener presentes:

  • El vehículo en movimiento sigue limitado en la Parte 101: no se opera mientras se conduce sin autorización (RAAC 101.13).
  • Un parque nacional, una reserva provincial o un municipio pueden tener reglas propias como administradores del lugar. La RAAC dejó de tratarlo, pero eso no anula lo que decida cada administrador.
  • La guía oficial de ANAC todavía menciona las operaciones nocturnas como ejemplo de categoría Específica.

Zona urbana y noche: lo que todavía no está claro

La guía de ANAC pone "vuelos en zonas urbanas" y "operaciones nocturnas" como ejemplos de la categoría Específica, que requiere autorización. Pero el texto de la RAAC 101.01 (c) incluye en la Abierta toda operación con equipos de 250 g a menos de 25 kg, sin distinguir entre ciudad y campo, y la Parte 100 solo prohíbe volar sobre multitudes. Las dos fuentes son oficiales y no dicen lo mismo.

Mientras ANAC no lo aclare, nuestro criterio es el prudente: en ciudad volamos con más margen respecto de las personas y evitamos la noche. Si tu proyecto depende de alguna de las dos cosas, la consulta formal se hace a normaer@anac.gob.ar, la casilla de normativa que figura en la propia RAAC.

Qué revisar antes de cada vuelo

  1. La categoría del equipo y su declaración jurada al día.
  2. El espacio aéreo del lugar en el AIP de ANAC: aeródromos, helipuertos, CTR, zonas restringidas y avisos temporales (NOTAM).
  3. Qué hay cerca: centrales, presas, líneas de alta tensión, instalaciones de seguridad o edificios públicos (RAAC 100.17).
  4. Quién administra el lugar y si tiene reglas propias: municipio, comuna, parque, reserva o propietario.
  5. Las personas: quién participa, quién dio su consentimiento y si puede formarse una aglomeración.
  6. El clima frente a los límites del fabricante: viento, lluvia y temperatura.
  7. La privacidad: qué se va a filmar y cómo se va a usar.

Cómo lo aplicamos en LumeDron

LumeDron es el servicio de filmación aérea de Julián Bagilet, con base en Villa General Belgrano. Cuando nos pedís un video, marcás el punto exacto en el mapa del sitio y el pedido llega por WhatsApp con la ubicación. Con ese punto revisamos la lista anterior antes de confirmar fecha. Si el lugar queda cerca de una central, una presa o un área protegida, te lo decimos de entrada, y si hay gente involucrada planificamos tomas que no pasen sobre ella.

Eso pesa sobre todo en dos servicios: el video aéreo de propiedades, donde casi siempre hay vecinos alrededor, y la cobertura de eventos con drone, donde la regla de no volar sobre personas define cada toma. Si querés el panorama completo de la normativa, está en nuestra página de normativa de drones en Argentina. Y si la duda es sobre quién puede pilotear, la respondemos en si hace falta licencia para volar un drone. Para ver cómo se aplica todo esto en el valle, leé la guía de mejores lugares para filmar en Calamuchita.

Fecha de revisión

Este artículo se revisa cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. La última revisión fue el 06/10/2026. Las fuentes están al pie, cada una con su fecha de lectura.

Fuentes consultadas (11)

Dudas comunes

Preguntas sobre este tema

¿A partir de qué peso hay que cumplir la normativa de ANAC para volar un dron?

Desde los 250 g. Los equipos de menos de 250 g quedan fuera de la RAAC (100.03, texto vigente desde el 23/05/2026). De 250 g a menos de 25 kg se vuela en la categoría Abierta, sin autorización previa pero con declaración jurada gratuita del equipo. Aunque un dron chico quede fuera de la RAAC, siguen valiendo la ley de datos personales y la responsabilidad por daños.

¿Se puede volar un dron en una plaza o en la calle?

Depende del lugar y de la gente. Primero, el espacio aéreo: si la plaza está dentro de una zona de control o cerca de un aeródromo, rigen límites de altura o autorizaciones (RAAC 100.15 y 101.10). Segundo, las personas: no se vuela sobre nadie sin su consentimiento ni sobre aglomeraciones (101.11 y 100.15 c). La guía de ANAC además trata la zona urbana como categoría Específica, y el municipio puede tener ordenanzas propias.

¿Hasta qué altura puede subir un dron en la categoría Abierta?

Hasta 400 pies sobre el terreno, unos 122 m, en espacio aéreo no controlado (RAAC 101.07 a 2). En espacio controlado y dentro de 5 km de una pista, el máximo es de 43 m sobre la cota del umbral (100.15 g). Para pasar los 100 pies dentro de un TMA o un ATZ hace falta autorización del prestador de navegación aérea (100.04).

¿Hace falta pedir permiso a ANAC antes de cada vuelo con un dron?

No en la categoría Abierta: esas operaciones no requieren autorización previa (RAAC 100.04 a y 101.01 c). Lo que sí se hace una vez es la declaración jurada digital del equipo. Algunos lugares exigen además el permiso de un tercero, como el explotador de una central o el operador de una línea de alta tensión (100.17), o del prestador de navegación aérea en un TMA o un ATZ.

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

Base · VGB · 31.98° S · 64.56° O

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