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Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Normativa

¿Hace falta licencia para volar un drone en Argentina?

En la categoría Abierta la licencia es voluntaria; en la Específica y la Certificada es obligatoria. Qué dice cada artículo, qué pasó con los certificados viejos y cuándo conviene sacarla igual.

Autor
Julián Bagilet
Publicado
6 de octubre de 2026
Lectura
8 min

Guías para filmar con drone

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Artículo

Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.

Si buscás "licencia para volar drone argentina", la respuesta corta es esta: en la categoría Abierta (equipos de 250 g a menos de 25 kg) la licencia de piloto es voluntaria (RAAC 100.24 y 100.25). En las categorías Específica y Certificada es obligatoria. Lo que nunca es opcional son los límites de vuelo y declarar el equipo.

Esta pregunta tiene respuestas contradictorias en internet porque la normativa cambió dos veces en menos de un año. Acá va lo que dice el texto oficial, artículo por artículo, y dónde todavía hay dudas.

Las tres categorías de la normativa y qué pide cada una

La categoría no depende de si el vuelo es por trabajo o por hobby, sino del peso del equipo y de las condiciones de la operación (RAAC 100.04). Este es el cuadro, con el artículo en cada fila:

  • En la categoría Abierta (menos de 25 kg, o ala rotativa sin límite de peso en zona rural) no hay autorización previa. Se exige la declaración jurada digital y gratuita del equipo (100.04 a). La licencia, el certificado médico aeronáutico, la inscripción formal y la certificación del explotador son voluntarios (101.03, 100.24 y 100.27 c). El seguro también es voluntario (101.05 b).
  • En la categoría Específica (25 kg a menos de 150 kg, o equipos más livianos que no cumplen las condiciones de la Abierta) hace falta autorización operacional (100.04 b), licencia de piloto a distancia (100.25 b y 102.15 a), aeronave registrada (102.15 b), un certificado de explotador de trabajo aéreo con manual de operaciones y sistema de gestión de riesgos (102.13 y 102.17) y seguro obligatorio (100.12).
  • En la tercera categoría (150 kg o más) la aeronave necesita certificación propia (100.04 c), el piloto necesita licencia (100.25 b) y el seguro es obligatorio (100.12).

Un ejemplo concreto: un servicio de filmación que vuela equipos de entre 250 g y 25 kg, a la vista, por debajo de 122 m y lejos de zonas restringidas encaja en la descripción de la categoría Abierta de la RAAC 101.01 (c). Para esa operación el texto no exige licencia.

Categoría Abierta: licencia voluntaria (RAAC 100.24 y 100.25)

La Subparte C de la Parte 100 regula las licencias. Su primer artículo, la RAAC 100.24 (a), dice que esa Subparte se aplica a las categorías Específica y Certificada, "resultando facultativo su cumplimiento para quien opere exclusivamente bajo la categoría Abierta". La RAAC 100.25 (b) lo repite: la tripulación que opera solo en Abierta "podrá cumplir voluntariamente" con esos requisitos. Y la RAAC 101.03 lista como voluntarias la inscripción del equipo, la licencia, el certificado médico y la certificación del explotador.

Voluntario no quiere decir que dé lo mismo saber o no. La guía oficial de ANAC aclara que en la Abierta no se requiere licencia, pero sí conocimientos básicos sobre espacio aéreo y normativa, y que el material para aprenderlos es en línea y gratuito. Además, la RAAC 100.25 (a) es clara en algo que vale para todas las categorías: todo dron está a cargo de un piloto, responsable de su operación.

Sin licencia no quiere decir sin reglas

Quien vuela en la categoría Abierta sin licencia tiene exactamente los mismos límites que quien la tiene. Estos no dependen de ningún papel:

  • volar a la vista y por debajo de unos 122 m sobre el terreno (RAAC 101.07);
  • no pasar sobre personas que no dieron su consentimiento ni sobre multitudes (101.11 y 100.15 c);
  • no entrar en zonas prohibidas, restringidas o de control de aeródromos (101.10);
  • no sobrevolar centrales, instalaciones de seguridad ni líneas de alta tensión sin el permiso que corresponda (100.17);
  • declarar el equipo con la declaración jurada digital y gratuita (100.04 a).

Y si algo sale mal, la falta de licencia no reduce la responsabilidad: el incumplimiento se sanciona con el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil (RAAC 101.06), además de la responsabilidad civil por los daños.

Específica y Certificada: licencia y certificaciones obligatorias

Para pilotear en la categoría Específica hay que tener la licencia de piloto a distancia de esa categoría (RAAC 102.15 a). Según la RAAC 102.05, para obtenerla hay que:

  1. ser mayor de edad;
  2. leer, hablar y entender español;
  3. haber terminado la escuela secundaria o equivalente;
  4. tener la Certificación Médica Aeronáutica Clase 3 (las clases 1, 2 y 4 vigentes también sirven);
  5. aprobar un programa de instrucción reconocido, dictado en un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC);
  6. aprobar un examen teórico y práctico ante un inspector o examinador designado.

El explotador, además, necesita un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), con un Manual de Operaciones y un Sistema de Gestión de Riesgos (RAAC 102.13 y 102.17). Para quien tiene CETA y opera en zonas urbanas, pobladas o sobre aglomeraciones, el seguro de responsabilidad por daños es obligatorio (RAAC 102.18).

¿Y si el vuelo es por trabajo?

Algunas guías publicadas en 2026 afirman que todo trabajo comercial con drones exige la categoría Específica. El texto oficial no lo dice así. La categoría Abierta se define por peso y condiciones (RAAC 100.04 y 101.01 c), no por el propósito del vuelo. La Parte 102 incluye a los equipos de 250 g a menos de 25 kg solo cuando su explotador "voluntariamente no opera bajo requisitos de categoría Abierta" (RAAC 102.01 b). Y la RAAC 102.12 (a) permite que quien vuela en la Parte 101 pida un CETA si quiere, lo que confirma que no está obligado a tenerlo.

Hay un matiz honesto: la guía de ANAC pone los vuelos urbanos y nocturnos como ejemplos de categoría Específica, y la Parte 101 define "trabajo aéreo" sin aclarar cómo se cruza con la Abierta. Si tu operación depende de eso, la consulta formal se hace por escrito a normaer@anac.gob.ar, la casilla de normativa que figura en la propia RAAC. Lo explicamos con más detalle en la guía sobre si se puede volar un dron en Argentina.

Qué pasó con los certificados del régimen anterior (RAAC 100.26)

Quien tenía un certificado o una licencia de piloto del régimen anterior (VANT/SVANT, categorías A, B, C, D, E u otras, emitidos bajo la Res. 527/2015) quedó convalidado de pleno derecho para pilotear en las tres categorías actuales. Lo dice la RAAC 100.26 (c).

  • El trámite es digital y se resuelve en el acto, con una copia simple del certificado anterior, sin requisitos adicionales (RAAC 100.26 d).
  • Los instructores y los centros de instrucción habilitados en el régimen anterior también quedaron convalidados (RAAC 100.26 a y b).
  • Los certificados médicos emitidos bajo las Res. 880/2019 y 885/2019 siguen valiendo hasta su vencimiento original (RAAC 100.27 b).
  • Los certificados de explotador CE-VANT vigentes pasaron a ser Certificados de Explotador de Trabajo Aéreo, con las mismas dispensas (RAAC 100.32).

Seguro, certificado médico y certificación del explotador: voluntarios en la Abierta

En la categoría Abierta, la RAAC 101.05 (b) dice que los explotadores "podrán voluntariamente contratar seguros". El certificado médico es voluntario (RAAC 100.27 c) y la certificación del explotador también (RAAC 101.03). Que sean voluntarios no cambia quién responde: si hay daños, responden el piloto, el explotador y el propietario del equipo (RAAC 101.05 a).

Licencia voluntaria: cuándo conviene tenerla

Nuestro veredicto, sin vender nada: no hace falta para volar en la Abierta, pero conviene en estos casos.

  • Si tu trabajo va a salir de la Abierta: vuelos más allá de la vista, equipos de 25 kg o más, o vuelos urbanos si ANAC confirma que van por la Específica.
  • Si un cliente la pide como requisito propio, aunque la norma no la exija para tu categoría.
  • Si recién empezás: un curso en un CIAC ordena lo que hay que saber de espacio aéreo, meteorología y procedimientos.

Si en cambio solo necesitás un video cada tanto, ni la licencia ni el equipo te hacen falta: contratás el vuelo. Lo comparamos en alquiler de drone con piloto.

Qué mirar si vas a contratar a alguien

Más que una licencia que la norma no exige, preguntá cosas que cuentan cómo trabaja: si el equipo está declarado o en trámite, cómo revisa el espacio aéreo del lugar, cómo maneja el consentimiento de las personas que aparecen y si tiene seguro. La lista completa está en cómo contratar un servicio de drone.

Sobre nosotros, con la misma transparencia: el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite, y antes de cada trabajo revisamos el lugar contra la RAAC. Lo aplicamos tanto en el video aéreo para inmobiliarias como en la filmación de eventos con drone. El resumen de toda la normativa está en normativa de drones en Argentina.

Fecha de revisión

Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. Última revisión: 06/10/2026. Fuentes al pie, con su fecha de lectura.

Fuentes consultadas (8)

Dudas comunes

Preguntas sobre este tema

¿Un fotógrafo con drone necesita licencia de piloto?

Depende de la categoría en la que vuele, no de que sea fotógrafo. Si usa equipos de 250 g a menos de 25 kg dentro de las condiciones de la categoría Abierta, la licencia es voluntaria (RAAC 100.24 y 100.25). Si vuela en la categoría Específica, por ejemplo más allá de la vista o con equipos de 25 kg o más, la licencia es obligatoria (RAAC 102.15 a).

¿Los certificados de piloto de drone del régimen anterior siguen valiendo?

Sí. Los certificados y licencias del régimen VANT/SVANT, incluidos los emitidos bajo la Res. 527/2015, quedaron convalidados de pleno derecho para las categorías Abierta, Específica y Certificada (RAAC 100.26 c). El trámite es digital, con una copia simple del certificado anterior, y no se pueden pedir requisitos adicionales (100.26 d).

¿Hace falta certificado médico para volar un dron en Argentina?

En la categoría Abierta, no: la Certificación Médica Aeronáutica es voluntaria (RAAC 100.27 c y 101.03). Sí la necesita quien tiene licencia de piloto a distancia o de instructor (100.27 a), y para sacar la licencia de la categoría Específica se exige la Clase 3 (102.05). Las certificaciones emitidas en el régimen de 2019 valen hasta su vencimiento original.

¿Dónde se saca la licencia de piloto de drone?

En un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) reconocido por la autoridad aeronáutica, que dicta el programa de instrucción. Después se aprueba un examen teórico y práctico ante un inspector o examinador designado (RAAC 102.05). Antes de inscribirte, confirmá que el centro esté reconocido y que el curso sea para la categoría que necesitás.

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

Base · VGB · 31.98° S · 64.56° O

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