Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
Si buscás "seguro para drones argentina", la respuesta corta es esta: en la categoría Abierta el seguro es voluntario (RAAC 101.05 b) y en las categorías Específica y Certificada es obligatorio (RAAC 100.12). Desde el 01/07/2026 esas pólizas se encuadran en el ramo Aeronavegación (Res. SSN 721/2025). Voluntario no significa sin responsabilidad.
Abajo está cada regla con su artículo, qué cambió con la resolución de la Superintendencia de Seguros, qué suele preguntarse al contratar y por qué muchos clientes lo piden aunque la norma no lo exija.
Categoría Abierta: el seguro es voluntario (RAAC 101.05 b)
La categoría Abierta es la de los drones de 250 g a menos de 25 kg que vuelan a la vista, por debajo de unos 122 m y fuera de zonas restringidas. Para esas operaciones, la RAAC 101.05 (b) dice que los explotadores "podrán voluntariamente contratar seguros de ley". No hay una póliza mínima exigida ni un monto fijado.
Lo que sí fija el mismo artículo, en su inciso (a), es quién responde: el piloto, el explotador, el propietario si es otra persona y "todo aquel que la lleve a cabo o facilite", incluidos los daños a bienes y las lesiones a terceros en la superficie. La RAAC 100.13 agrega que las sanciones administrativas se aplican "sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales" que correspondan.
En otras palabras: en la Abierta nadie te obliga a asegurarte, pero si el dron rompe un techo, golpea un auto o lastima a alguien, el daño se paga igual. La diferencia es si lo paga una aseguradora o el patrimonio de quien vuela.
Cuándo es obligatorio: Específica y Certificada (RAAC 100.12 y 102.18)
La RAAC 100.12 (a) dice que los explotadores que operan en las categorías Específica y Certificada "deberán contratar una cobertura de riesgos según las previsiones del régimen de responsabilidad aeronáutica del Código Aeronáutico". Ahí el seguro deja de ser una opción.
La Parte 102 suma una regla puntual. Según la RAAC 102.18, el titular de un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) que opera en zonas urbanas, pobladas, sobre concentración o aglomeración de personas, o que transporta carga, está obligado a contratar un seguro de responsabilidad por daños. La cobertura nunca puede ser inferior a la del Título VII del Código Aeronáutico, que es el capítulo de responsabilidad.
- Abierta: seguro voluntario (RAAC 101.05 b). Responden piloto, explotador y propietario (101.05 a).
- Específica: seguro obligatorio (RAAC 100.12 a). Si hay CETA y se opera en zonas urbanas, pobladas o sobre aglomeraciones, seguro de responsabilidad por daños con el piso del Código Aeronáutico (102.18).
- Certificada: seguro obligatorio (RAAC 100.12 a).
Qué cambió con la Res. SSN 721/2025
La Resolución SSN 721/2025 se firmó el 29/12/2025, se publicó en el Boletín Oficial el 31/12/2025 y rige desde el 01/07/2026. Esto es lo que hace, artículo por artículo:
- Deroga tres resoluciones anteriores de la Superintendencia, de 2016, 2018 y 2021 (artículo 1).
- Elimina del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el anexo con las condiciones del seguro de responsabilidad civil para drones, que en la norma vieja se llamaban VANT y SVANT (artículo 2).
- Los planes nuevos se presentan con las pautas del ramo Aeronavegación (artículo 3).
- Las coberturas vigentes en la subrama "Responsabilidad Civil, Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia" se reencuadran en "Aeronavegación, Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia" (artículo 4).
En la práctica, la resolución cambia dónde se clasifica el seguro y quién define sus condiciones: ya no hay un texto uniforme fijado por la Superintendencia, sino planes que cada aseguradora presenta dentro del ramo Aeronavegación. No vuelve obligatorio el seguro en la categoría Abierta. Si tenés una póliza contratada antes de julio de 2026, preguntale a tu aseguradora cómo quedó encuadrada y si cambió algo en las condiciones.
Qué cubre un seguro de responsabilidad civil para drones
Con condiciones que ahora define cada aseguradora, no hay una respuesta única. Lo que sí se puede ordenar es qué tipo de riesgo cubre cada cosa, para saber qué preguntar:
- La responsabilidad civil cubre los daños que el dron causa a terceros: personas, autos, techos, animales, bienes en tierra. Es la parte que se relaciona con la RAAC 101.05 (a).
- El daño al propio equipo (una caída, un golpe, el agua) es otra cobertura. Si no está escrita en la póliza, no está.
- El robo o la pérdida del equipo, también aparte.
- Los límites, la franquicia y el ámbito territorial definen cuánto paga la aseguradora, cuánto pagás vos y dónde vale la póliza.
- Las exclusiones son la letra chica que más importa: qué operaciones, horarios o lugares quedan afuera.
No damos montos ni precios de pólizas porque cambian con cada aseguradora, con el equipo y con el uso declarado. Si alguien te da una cifra sin cotización por escrito, desconfiá.
Por qué inmobiliarias, hoteles y organizadores lo piden igual
Aunque la norma no lo exija en la Abierta, el seguro aparece seguido en las conversaciones antes de contratar. Las razones son de sentido común:
- Un salón de eventos o un hotel recibe gente en su predio y no quiere quedar involucrado si algo sale mal durante un vuelo que no controla.
- Un organizador de eventos trabaja con público, y la RAAC 102.18 muestra que, cuando hay aglomeraciones y CETA, el seguro es obligatorio. Muchos aplican ese criterio aunque el vuelo sea en la Abierta.
- Una inmobiliaria filma propiedades con vecinos alrededor: techos, autos y patios ajenos quedan cerca del dron.
- Algunos contratos, consorcios y barrios cerrados lo ponen como condición propia para dejar entrar a un proveedor.
Si tu salón, tu hotel o tu barrio exige seguro, conviene saberlo antes de pedir un presupuesto, no el día del vuelo.
Cómo comparar pólizas: 10 preguntas para el asegurador
Esta es la lista que armamos para hacer por escrito. Sirve tanto si vas a asegurar tu propio dron como si querés entender la póliza de quien contratás:
- ¿La póliza está encuadrada en "Aeronavegación, Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia", como pide la Res. SSN 721/2025?
- ¿Cubre responsabilidad civil frente a terceros, daños al equipo o las dos cosas?
- ¿Cuál es el límite por evento y por año, y cuál es la franquicia?
- ¿Cubre el uso comercial o solo el recreativo?
- ¿La cobertura está atada a un equipo (marca, modelo y número de serie) o a un piloto?
- ¿Exige que el equipo esté declarado ante el Registro Nacional de Aeronaves?
- ¿Qué operaciones quedan excluidas: vuelos sobre personas, de noche, en FPV, en ciudad o cerca de aeródromos?
- ¿En qué territorio vale: toda la Argentina, una provincia, otros países?
- ¿Qué hay que hacer si hay un accidente, en qué plazo y con qué documentación? (La RAAC 100.08 además exige notificar los accidentes e incidentes graves de inmediato al organismo que los investiga.)
- ¿Puede emitir un certificado de cobertura a nombre del salón, el hotel o el cliente que lo pide?
Antes de firmar, confirmá que la aseguradora y el productor estén habilitados en la consulta de sujetos habilitados de la Superintendencia de Seguros.
Cuatro situaciones típicas
- Una persona que vuela su dron de 250 g a menos de 25 kg en vacaciones, a la vista y lejos de la gente: categoría Abierta, seguro voluntario. Si causa un daño, responde con su patrimonio (RAAC 101.05 a).
- Un servicio de filmación que trabaja dentro de las condiciones de la Abierta: el mismo encuadre. El seguro sigue siendo voluntario, aunque sus clientes lo pidan seguido.
- Un explotador con CETA que trabaja en zonas urbanas o sobre aglomeraciones dentro de la categoría Específica: seguro de responsabilidad por daños obligatorio, con el piso del Código Aeronáutico (RAAC 102.18).
- Un equipo de 25 kg o más: categoría Específica o Certificada, seguro obligatorio (RAAC 100.12).
La categoría no depende de si cobrás o no por el vuelo, sino del peso del equipo y de las condiciones de la operación (RAAC 100.04). Lo explicamos en si hace falta licencia para volar un drone.
Nuestra situación, con la misma transparencia
LumeDron es el servicio de filmación aérea de Julián Bagilet, con base en Villa General Belgrano. Hoy no publicamos una póliza ni afirmamos cobertura: preferimos decirlo así antes que escribir "asegurado" sin poder mostrar el papel. El registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.
Si tu salón, hotel u organización pide seguro, escribinos antes de reservar y lo hablamos con datos concretos. Lo mismo vale para la cobertura de eventos con drone y para el video aéreo de hoteles y cabañas, que son los casos donde más se pregunta. El resto del marco está en normativa de drones en Argentina y en las preguntas frecuentes. Para el riesgo que el seguro intenta cubrir, leé qué dice la norma sobre volar sobre personas y dónde no se puede volar en Córdoba. Y si estás evaluando volar vos en lugar de contratar, la comparación está en alquiler de drone con piloto.
Fecha de revisión
Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial, la página de ANAC y la de la Superintendencia de Seguros. Última revisión: 06/10/2026. Fuentes al pie, con su fecha de lectura.
Fuentes consultadas (6)
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): definiciones (FPV, VLOS, noche), 101.05, 101.07, 101.08, 101.10, 101.11 y 101.13. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09, 100.11, 100.12, 100.13 y 100.15. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 102, categoría Específica (1ª edición, 08/08/2025): 102.18 (seguro obligatorio del titular de CETA). Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Resolución SSN 721/2025 (firmada el 29/12/2025, B.O. 31/12/2025): elimina las condiciones del seguro de RC para drones y reencuadra las coberturas en "Aeronavegación, Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia" desde el 01/07/2026.Consultada el 06/10/2026
- Superintendencia de Seguros de la Nación: consulta de aseguradoras y productores habilitados.Consultada el 06/10/2026
- Guía oficial de ANAC sobre el marco de 2025 (no actualizada tras la Res. 312/2026): pone vuelos urbanos y nocturnos como ejemplos de categoría Específica.Consultada el 06/10/2026



