Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
Si buscás privacidad drone argentina, la respuesta corta es esta: con un dron se puede filmar paisaje, tu propio terreno y lugares públicos, pero si la imagen identifica a personas rige la Ley 25.326 de datos personales y, para drones, la Disposición 20/2015. Captar o publicar la imagen de alguien sin su consentimiento solo se admite en casos puntuales.
Abajo está qué dice cada norma, con el artículo, cuatro casos de la vida real con una conclusión prudente y qué hacer si el dron es de otro y te está filmando a vos.
Qué protege la ley: datos personales, imagen e intimidad
No hay una sola ley de privacidad para drones. Hay tres capas que se suman:
- La norma aeronáutica. La RAAC 100.09 dice que los drones con sensores aptos para captar imágenes, sonidos u otra información que identifique "directa o indirectamente" a personas o a sus bienes deben operar en estricto cumplimiento de la Ley 25.326. Y pone al titular y al operador como responsables de respetar el consentimiento informado, la finalidad y la seguridad de esos datos.
- La ley de datos personales. Para la Ley 25.326 (art. 2), dato personal es la información "de cualquier tipo" referida a personas determinadas o determinables. Una cara reconocible, una patente o una casa asociada a su dueño pueden serlo. El art. 5 exige consentimiento libre, expreso e informado para tratarlos, con excepciones.
- El Código Civil y Comercial. El art. 53 dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona "es necesario su consentimiento", salvo que participe en actos públicos, que haya un interés científico, cultural o educacional prioritario, o que se trate del ejercicio regular del derecho de informar. El art. 52 permite reclamar la prevención y reparación de daños a quien fue lesionado en su intimidad o su imagen, y el art. 1770 obliga a cesar y a indemnizar a quien "arbitrariamente se entromete en la vida ajena".
La regla específica para drones: Disposición 20/2015
En 2015 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictó la Disposición 20/2015, con condiciones para recolectar datos personales con drones. Es la norma más concreta que hay en el país sobre este tema. Lo central de su Anexo I:
- La regla es el consentimiento del titular del dato (art. 1).
- No hace falta consentimiento, siempre que la tecnología no implique una intromisión desproporcionada, en cinco casos: un acto público o hecho de interés general; un evento privado donde filmar responde a los usos y costumbres, como casamientos y fiestas; la actuación del Estado; emergencias; y la filmación dentro de un predio de uso propio sin invadir el espacio público o de terceros, salvo como consecuencia inevitable y reduciendo lo captado al mínimo.
- Los medios técnicos tienen que ser proporcionados y no excesivos para la finalidad (art. 2).
- Quien recolecta datos personales con drones como actividad debe tener un manual de tratamiento de datos e inscribir la base en el registro nacional (arts. 2 y 3).
- En relevamientos cartográficos o ambientales que captan personas sin buscarlas, hay que difuminar o disociar esos datos de forma definitiva (art. 4).
- El uso puramente recreativo queda fuera, pero con recomendaciones (art. 5 y Anexo II).
Las recomendaciones del Anexo II son las más útiles para cualquier piloto. Dicen que el operador debe evitar acceder a "ventanas, jardines, terrazas" o cualquier espacio de una propiedad privada sin autorización, que hay que extremar cuidados en lugares de culto, centros de salud o manifestaciones, y algo que conviene subrayar: "Las personas mantienen el derecho a la privacidad y a su imagen aún en espacios públicos".
Filmar una propiedad ajena: qué dice la normativa
Ninguna norma aeronáutica prohíbe que un dron pase cerca de una casa ajena. Lo que sí limita es volar sobre personas: la RAAC 101.11 no permite operar sobre alguien que no participa de la operación ni dio su consentimiento. Y lo que se capta en el camino entra en la ley de datos y en el Código Civil.
En la práctica, el criterio que surge de esas normas es claro: el encuadre manda. Pasar con la cámara mirando el paisaje no es lo mismo que detenerse frente al patio del vecino. La Disposición 20/2015 admite la filmación dentro de un predio propio y su perímetro, pero sin invadir el de terceros "salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable".
Cuatro casos, la norma aplicable y una conclusión prudente
Este es nuestro cuadro de casos. No reemplaza la consulta a un abogado: ordena qué norma mirar en cada situación.
- El patio de un vecino. Aplica el art. 1770 del Código Civil (intromisión en la vida ajena), el Anexo II de la Disposición 20/2015 (evitar jardines, terrazas y ventanas) y la RAAC 101.11 si hay alguien en el patio. Conclusión prudente: no se filma ni se sobrevuela de manera deliberada. Si aparece de fondo, se corta, se encuadra de otra forma o se difumina.
- Una calle o una plaza. Aplica el art. 53 del Código Civil (la excepción de actos públicos no cubre a quien camina por la calle), la Ley 25.326 si la imagen identifica a alguien y la RAAC 100.15 (c), que prohíbe volar sobre multitudes. Conclusión prudente: tomas abiertas, sin acercarse a personas, y sin volar sobre la gente.
- Una playa o un balneario. Aplica la RAAC 101.11 (no volar sobre bañistas sin consentimiento), la 100.15 (c) si hay aglomeración y el Anexo II, que pide extremar cuidados donde hay mucha gente. Conclusión prudente: filmar la costa desde el agua o en paralelo, temprano o fuera de temporada, y nunca en primer plano de personas en traje de baño.
- Un evento privado. La Disposición 20/2015 admite filmar sin pedir consentimiento uno por uno cuando lo hace el organizador según los usos y costumbres, como en un casamiento. Pero publicar es otra cosa (art. 53 del Código Civil y art. 31 de la Ley 11.723), y volar sobre los invitados exige su consentimiento (RAAC 101.11). Conclusión prudente: aviso previo a los invitados, tomas sobre espacios vacíos y cuidado al publicar. Lo detallamos en drone, bodas y derecho de imagen.
Espacios públicos y privados desde el aire
El dron borra un límite que en el suelo es obvio: desde arriba, un patio con medianeras altas queda tan a la vista como la vereda. Por eso la ley no se fija tanto en dónde está el piloto como en qué capta la cámara y para qué.
- Desde un lugar público se puede despegar, si la normativa aeronáutica lo permite en ese sitio, pero eso no autoriza a filmar el interior de propiedades ajenas.
- Desde tu propio terreno podés filmar tu terreno; lo que se ve del vecino debe ser lo mínimo inevitable.
- Un paisaje amplio, a altura, donde nadie es identificable, en general no plantea un problema de datos personales.
- Un acercamiento a una persona, una ventana o una patente sí lo plantea.
La altura también juega. Un plano general a 100 m sobre un barrio no identifica a nadie; un acercamiento a 15 m de una pileta, sí. La pregunta útil antes de cada toma es: ¿alguien podría reconocerse en esta imagen sin haberlo aceptado?
Qué hacer si un dron te filma
Primero, con calma: muchas veces el piloto está filmando otra cosa y no sabe que molesta. Estos son los pasos razonables:
- Si ves al piloto, hablá con él. La Disposición 20/2015 dice que si alguien se opone a que lo filmen, el operador debe evitar captar sus datos y borrar lo que ya captó (Anexo II, para el uso recreativo).
- Anotá fecha, hora, lugar y, si podés, una foto o un video del dron y de dónde despegó.
- Si el dron vuela sobre una multitud, pone en riesgo a personas o está en una zona prohibida, es un tema de seguridad aeronáutica: podés avisar a la policía local y a ANAC.
- Si la filmación terminó en una base de datos o en una publicación, la autoridad de control de la Ley 25.326 es la Agencia de Acceso a la Información Pública. El art. 16 de la ley da derecho a pedir la supresión de los datos incluidos en un banco de datos.
- Si hubo una intromisión en tu intimidad o se publicó tu imagen sin permiso, los arts. 52, 53 y 1770 del Código Civil permiten reclamar el cese y la reparación. Para eso conviene un abogado.
Lo que no conviene es intentar derribar o interferir el dron: la RAAC 100.20 prohíbe la interferencia e inhibición de señales, y un dron que cae puede lastimar a alguien.
Cómo se resguarda un servicio profesional: autorización del dueño y consentimiento
Un servicio de filmación trabaja con datos de terceros casi siempre: vecinos, empleados, huéspedes, invitados. Así lo resolvemos en LumeDron, con base en Villa General Belgrano:
- Pedimos que quien contrata sea el dueño o tenga su autorización para filmar la propiedad.
- Cuando hay vecinos pegados, sugerimos avisarles antes del vuelo y planificamos tomas que miren hacia la propiedad y el paisaje, no hacia los patios linderos.
- No volamos sobre personas que no participan ni dieron su consentimiento (RAAC 101.11).
- Si en el material final aparece alguien identificable que no autorizó, se corta o se reencuadra antes de entregar.
- Cuando el video es para un evento, acordamos con el organizador cómo se avisa a los invitados.
Eso pesa sobre todo en el video con drone para inmobiliarias, donde casi siempre hay casas alrededor. El panorama general está en nuestra página de normativa de drones en Argentina; la parte de pilotos y papeles, en si hace falta licencia para volar un drone y en cómo registrar un drone en Argentina. Y para saber dónde no se vuela en la zona, leé dónde no se puede volar un drone en Calamuchita y Córdoba.
Fuentes y fecha de revisión
Leímos cada artículo citado en el texto oficial el 06/10/2026: RAAC 100.09, 100.15, 100.20 y 101.11; Ley 25.326 (arts. 2, 5 y 16); Disposición 20/2015; Código Civil y Comercial (arts. 52, 53 y 1770); Ley 11.723 (art. 31). Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. Las fuentes están al pie con su fecha de lectura.
Fuentes consultadas (7)
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09 (datos personales), 100.15 (c) y (d) (multitudes y zona rural). Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): 101.01 (c), 101.07, 101.08, 101.09, 101.10, 101.11, 101.13 y definición de noche. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales: art. 2 (definiciones), art. 5 (consentimiento y excepciones) y art. 16 (rectificación y supresión). La RAAC 100.09 remite a esta ley.Consultada el 06/10/2026
- Disposición DNPDP 20/2015 (B.O. 27/05/2015): condiciones de licitud para recolectar datos personales con drones (Anexo I) y recomendaciones de privacidad (Anexo II). En la ficha oficial no figura como derogada.Consultada el 06/10/2026
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): art. 52 (afectaciones a la dignidad), art. 53 (derecho a la imagen) y art. 1770 (protección de la vida privada).Consultada el 06/10/2026
- Ley 11.723 de Propiedad Intelectual: art. 31 (retrato fotográfico y consentimiento para ponerlo en el comercio).Consultada el 06/10/2026
- Agencia de Acceso a la Información Pública: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, autoridad de control de la Ley 25.326, con canales de consulta y reclamo.Consultada el 06/10/2026


