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Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Eventos

Drone, bodas y derecho de imagen: qué dice la ley sobre filmar a los invitados

Filmar un casamiento con drone es lícito por los usos y costumbres, pero volar sobre los invitados y publicar sus caras son dos cosas distintas. Qué dicen el Código Civil, la ley de datos, la ley de propiedad intelectual y la RAAC, con un modelo de aviso para la pareja.

Autor
Julián Bagilet
Publicado
6 de octubre de 2026
Lectura
6 min

Guías para filmar con drone

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Artículo

Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.

Drone y derecho de imagen en una boda, en corto: filmar el casamiento está admitido por los usos y costumbres (Disposición 20/2015), pero volar sobre los invitados exige su consentimiento (RAAC 101.11) y publicar sus caras, también (art. 53 del Código Civil). La salida práctica es avisar antes, filmar con criterio y elegir bien qué se publica.

La confusión viene de mezclar tres preguntas que tienen respuestas distintas: si se puede filmar, si se puede volar encima de la gente y si se puede publicar. Vamos una por una.

Derecho a la imagen: qué protege

El art. 53 del Código Civil y Comercial dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, "de cualquier modo que se haga", es necesario su consentimiento. Las excepciones son tres: que la persona participe en actos públicos, que haya un interés científico, cultural o educacional prioritario, o que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre hechos de interés general.

Un casamiento no es un acto público en ese sentido: es un evento privado, aunque se haga al aire libre. El art. 52 suma que quien resulte lesionado en su imagen o su intimidad puede reclamar la prevención y la reparación del daño.

Hay una ley más vieja que sigue vigente y que pesa al publicar: la Ley 11.723, art. 31. Dice que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su consentimiento expreso, y que quien lo dio puede revocarlo "resarciendo daños y perjuicios".

Datos personales y la Ley 25.326

La cara de un invitado reconocible en un video es un dato personal: la Ley 25.326 (art. 2) llama así a cualquier información referida a personas determinadas o determinables. Y la RAAC 100.09 obliga a quien opera un dron con cámara a cumplir esa ley.

Para drones, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales fijó reglas propias en la Disposición 20/2015. Su Anexo I, art. 1 (b), es el que importa acá: no hace falta el consentimiento de cada invitado cuando los datos se recolectan en un evento privado y la filmación, por parte del organizador, responde "a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.)". Esa excepción vale siempre que la tecnología no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad.

Ojo con lo que esa excepción no dice. Habla de recolectar, es decir, de filmar para el registro del evento. No dice nada sobre publicar en redes ni sobre volar encima de la gente.

Volar sobre los invitados: la regla aeronáutica

Esto ya no es privacidad sino seguridad. La RAAC 101.11 dice que nadie opera un dron sobre una persona salvo que participe directamente en la operación o haya dado su consentimiento para que el dron vuele sobre ella o cerca de ella. Y la RAAC 100.15 (c) prohíbe volar sobre multitudes o aglomeraciones, salvo dispensa de la autoridad.

Una fiesta con cien invitados en un patio es, a efectos prácticos, una aglomeración. Por eso la toma aérea de un casamiento se piensa sobre el salón vacío, el jardín antes de que llegue la gente, la salida de los novios con los invitados a un costado o el paisaje alrededor. El detalle del consentimiento para volar está en consentimiento de los invitados y drone en un casamiento, y el de las multitudes en volar un dron sobre personas y multitudes.

Qué se puede publicar y qué no

Con las normas anteriores, este es un criterio prudente para el video de la boda:

  • La pareja, que contrató el video, puede usar las tomas donde aparece ella.
  • Los planos generales donde ningún invitado es reconocible (el salón desde arriba, el paisaje, la llegada de los autos) se publican sin problema.
  • Los invitados reconocibles en primer plano, para un uso privado (el video que la pareja guarda o comparte con la familia), entran en la lógica de los usos y costumbres.
  • Publicar en redes abiertas, o en la web del salón o del proveedor, un plano donde un invitado es reconocible requiere su consentimiento (art. 53 del Código Civil). Si además es para promocionar un servicio, rige el consentimiento expreso del art. 31 de la Ley 11.723.

Un proveedor que quiera usar el casamiento como muestra de su trabajo necesita la autorización de la pareja y, para los invitados reconocibles, la de ellos. La alternativa simple es mostrar tomas sin caras.

Invitados menores de edad

Con chicos el estándar sube. La Ley 26.061, art. 22, reconoce a niñas, niños y adolescentes el derecho a ser respetados en su dignidad y su propia imagen, y prohíbe difundir imágenes que permitan identificarlos en contra de su voluntad y la de sus padres cuando eso lesione su dignidad o constituya una injerencia arbitraria en su vida privada.

Criterio prudente: en todo lo que se publique fuera del círculo de la pareja, los menores no aparecen identificables salvo que sus padres lo autoricen.

Cómo se resguarda un servicio profesional

En LumeDron trabajamos los eventos así:

  1. Antes del evento, acordamos con la pareja o el organizador qué tomas aéreas se hacen y dónde.
  2. Planificamos los vuelos sobre espacios sin gente o con personas que participan y aceptaron, nunca sobre la fiesta llena.
  3. Pedimos que los invitados sepan que habrá un dron: un aviso en la invitación o en el lugar alcanza.
  4. Si un invitado pide no aparecer, lo tenemos en cuenta en el encuadre y en la edición.
  5. No usamos tomas con invitados reconocibles para mostrar nuestro trabajo sin autorización.

Más sobre cómo trabajamos un evento en drone para eventos y casamientos, y el costo en cuánto cuesta un drone para un casamiento en Córdoba.

Modelo de aviso de imagen

Este es un modelo propio, pensado para incluir en la invitación digital o en un cartel en la entrada. No es asesoramiento legal: adaptalo con tu abogado si el uso del video va a ser comercial.

"En nuestro casamiento habrá filmación y fotos, incluidas tomas aéreas con dron. El dron no volará sobre los invitados. Las imágenes son para nuestro recuerdo. Si alguna se publica en redes, será sin primeros planos de invitados que no lo hayan autorizado. Si preferís no aparecer, avisanos y lo tendremos en cuenta."

Checklist para la pareja

  • Avisar a los invitados que habrá dron (invitación, cartel o anuncio).
  • Acordar con el proveedor dónde se vuela y dónde no.
  • Confirmar con el salón o la estancia si tiene reglas propias sobre drones.
  • Pedir que los menores no salgan identificables en lo que se publique.
  • Elegir qué tomas se publican y cuáles quedan para la familia.
  • Dejar por escrito si el proveedor puede usar el video como muestra.

El marco completo de la normativa aeronáutica está en normativa de drones en Argentina, y el de privacidad en general en privacidad y drones: qué se puede filmar.

Fuentes consultadas (8)

Dudas comunes

Preguntas sobre este tema

¿Puedo publicar en redes el video del casamiento en el que salen los invitados?

Las tomas donde solo aparece la pareja o donde nadie es reconocible, sí. Para publicar en redes abiertas a un invitado identificable hace falta su consentimiento, según el art. 53 del Código Civil; filmarlo para el recuerdo del evento está admitido por los usos y costumbres, pero publicarlo es otra cosa. Con menores, además, rige la Ley 26.061. Es información general, no asesoramiento legal.

¿Qué pasa si un invitado pide que lo saquen del video?

Lo prudente es atender el pedido: recortar, reencuadrar o difuminar su imagen en lo que se publique. El art. 31 de la Ley 11.723 permite incluso revocar un consentimiento dado, y el art. 52 del Código Civil habilita a reclamar por la imagen. Es más fácil resolverlo antes de publicar: por eso conviene avisar del dron con anticipación.

¿El salón puede prohibir el dron en un casamiento?

Sí. El dueño o administrador del lugar puede fijar sus propias reglas de uso, y eso incluye drones, aunque la normativa aeronáutica permita el vuelo. Antes de contratar la cobertura aérea, confirmá con el salón o la estancia si acepta drones, en qué sectores y en qué horarios.

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

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