Actualizado el 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal. Las reglas de cada barrio las fija su reglamento: pedilo antes de volar.
Volar un drone en barrio cerrado exige tres permisos distintos: cumplir la normativa de ANAC, respetar el reglamento interno del barrio, que puede limitar o prohibir los vuelos, y contar con el consentimiento de las personas que vayan a aparecer o sobre las que se vuele. El dueño del lote no puede autorizar por los demás.
Abajo está quién decide cada cosa, qué dice la ley sobre imagen y datos personales y un checklist para no llegar al barrio con el dron y volverse sin filmar.
Quién autoriza: consorcio, administración y dueño del lote
El Código Civil y Comercial llama conjuntos inmobiliarios a los clubes de campo, barrios cerrados o privados y otros emprendimientos urbanísticos similares (art. 2073). Todos deben adecuarse al régimen de propiedad horizontal especial (art. 2075), con partes privativas, que son los lotes, y partes comunes, como calles, espacios verdes y amenities.
Esa división marca quién autoriza:
- El dueño del lote decide sobre su lote: si quiere que se filme y para qué se va a usar.
- La administración o el consorcio, según lo que diga el reglamento, decide sobre el ingreso de proveedores, el uso de las partes comunes y las reglas de convivencia.
- Cada vecino decide sobre su imagen y su intimidad.
Que el propietario te contrate no reemplaza el permiso del barrio. Y que el barrio lo permita no reemplaza el consentimiento de los vecinos que aparezcan.
Qué puede reglamentar el barrio
El art. 2080 del Código Civil y Comercial permite que el reglamento del conjunto establezca "limitaciones edilicias o de otra índole", restricciones a los dominios particulares y reglas de convivencia, "en miras al beneficio de la comunidad urbanística". Esas limitaciones tienen que transcribirse en las escrituras y el reglamento es parte de los títulos de propiedad.
No hay un modelo único: cada barrio tiene el suyo. Un reglamento puede no decir nada sobre drones, pedir autorización previa, fijar horarios o un aviso a la guardia, o prohibirlos dentro del perímetro. Por eso el primer paso es pedir el reglamento vigente y, si no menciona drones, preguntar a la administración por escrito.
Ojo con un matiz: el reglamento regula la conducta de propietarios y visitantes dentro del barrio. El espacio aéreo lo regula ANAC. En la práctica, si el barrio dice que no, no se vuela: el proveedor entra al barrio con permiso de la administración y no tiene sentido discutir de quién es el aire.
Vuelo sobre vecinos y datos personales
Acá se cruzan tres normas:
- La RAAC 101.11 prohíbe volar sobre una persona salvo que participe en la operación o haya dado su consentimiento.
- El art. 53 del Código Civil y Comercial dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona hace falta su consentimiento, con excepciones como los actos públicos. Un vecino en su patio no está en un acto público.
- La RAAC 100.09 obliga a cumplir la Ley 25.326 de datos personales cuando el dron capta imágenes que permitan identificar a personas o a sus bienes, con los principios de consentimiento informado, finalidad y seguridad.
Además, el art. 1770 del Código protege la vida privada: quien se entromete arbitrariamente en la vida ajena, publica retratos o perturba la intimidad puede ser obligado a cesar y a indemnizar. Un video que muestra el patio y la pileta del vecino con gente adentro es exactamente lo que hay que evitar.
Qué se puede mostrar del barrio sin invadir privacidad
- El lote o la casa en venta, encuadrado para que lo del vecino quede en segundo plano.
- La ubicación dentro del barrio, desde una altura donde las casas vecinas son contexto y no protagonistas.
- Los espacios comunes que suman valor, como lagunas, canchas, senderos o club house, con permiso de la administración y sin gente identificable.
- El entorno: sierras, accesos, distancia a la ruta o al pueblo.
Lo que se edita o se descarta: personas reconocibles sin consentimiento, interiores de patios ajenos y patentes de autos que identifiquen a alguien.
Modelo de pedido a la administración
Este es el texto que usamos como base. Lo adaptás y lo mandás por el canal que use el barrio:
Solicitamos autorización para realizar una filmación aérea con dron del lote o unidad (número), propiedad de (nombre), el día (fecha) entre las (hora) y las (hora). El objetivo es (venta, alquiler o registro de obra). El vuelo se hará sobre el lote y su frente, sin sobrevolar otras unidades ni personas, a la vista del piloto y por debajo de los límites de la normativa de ANAC (RAAC Partes 100 y 101). El material no mostrará a personas identificables ni interiores de otras unidades. Ingresan (nombres y DNI) en (vehículo y patente). Quedamos a disposición para ajustar horario o recorrido según el reglamento del barrio.
Checklist de permisos
- Autorización escrita del dueño del lote, con el uso previsto del video.
- Reglamento interno del barrio y, si no menciona drones, respuesta escrita de la administración.
- Ingreso del proveedor registrado en la guardia, con día y horario.
- Revisión del espacio aéreo en el AIP de ANAC: hay barrios cerca de aeródromos y zonas de control.
- Aviso a los vecinos linderos, sobre todo si hay que despegar cerca de su casa.
- Plan de vuelo que no pase sobre otras unidades ni sobre personas (RAAC 101.11).
- Criterio de edición para quitar personas y datos identificables (RAAC 100.09).
Cuándo conviene filmar solo el lote
Si el barrio es estricto, si hay mucha gente en los espacios comunes o si los vecinos no quieren aparecer, la solución es achicar el objetivo: filmar el lote y su entorno inmediato desde el propio lote, con tomas cortas y bajas. Para un lote baldío eso suele alcanzar, porque lo que se vende es la forma, la orientación y la vista. La vista general del barrio se puede reemplazar por un plano o por imágenes que la administración ya tenga.
También ayuda el horario. Temprano a la mañana, un día de semana, hay menos gente en calles y espacios comunes, menos autos estacionados y luz más baja, que favorece al lote. Es el momento con menos chances de que un vecino aparezca en cuadro.
Cómo lo hacemos en LumeDron
Cuando el pedido es dentro de un barrio cerrado, preguntamos primero por el reglamento y por el contacto de la administración, y no confirmamos fecha hasta tener el permiso. Trabajamos desde Villa General Belgrano y viajamos al Gran Córdoba, donde hay muchas urbanizaciones de este tipo, como las de Villa Allende y Alta Gracia. El registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.
Más sobre el servicio en video aéreo de terrenos y loteos y en video con drone para inmobiliarias. El resumen de la normativa está en normativa de drones en Argentina, y si el lote es rural, en video aéreo de campos y chacras en venta.
Fuentes consultadas (5)
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): art. 52 (dignidad), 53 (derecho a la imagen), 1770 (vida privada), 2073, 2075 y 2080 (conjuntos inmobiliarios y su reglamento).Consultada el 06/10/2026
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, a la que remite la RAAC 100.09.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): definiciones (FPV, VLOS, observador) y 101.01 a 101.14. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): definiciones, 100.05, 100.07, 100.09, 100.11, 100.15, 100.16, 100.18 y 100.22. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- ANAC AIS: publicaciones de información aeronáutica (AIP), aeródromos, CTR, TMA, ATZ, zonas restringidas y NOTAM.Consultada el 06/10/2026


