Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
La altura máxima para volar un drone en Argentina, en la categoría Abierta y en espacio aéreo no controlado, es de 400 pies sobre el nivel del terreno, unos 122 m (RAAC 101.07). Cerca de un aeropuerto con espacio controlado el techo baja a 43 m. Y en todos los casos el dron se vuela a la vista.
Ese número parece simple, pero tiene tres trampas: se mide sobre el terreno y no sobre el punto de despegue, cambia cerca de aeródromos y helipuertos, y convive con otra regla que suele limitar antes: el alcance visual.
El límite de 400 pies sobre el terreno
La RAAC 101.07 (a) (2) dice que en la categoría Abierta un dron se opera "por debajo de una altura de 400 pies sobre el nivel del terreno (AGL)" en espacio aéreo no controlado. La RAAC 100.15 (e) lo repite para todos los equipos: en espacio no controlado se vuela hasta 400 pies sobre el terreno, salvo equipos certificados por la autoridad que cumplan las reglas de circulación aérea para subir más.
400 pies son 121,92 m, por eso se redondea a 122 m. La sigla AGL (above ground level) es la clave: la altura se cuenta desde el suelo que está debajo del dron en cada momento, no desde el nivel del mar ni desde el lugar donde despegaste.
Volar por debajo de ese techo no da prioridad. La misma norma exige ceder siempre el paso a aviones, helicópteros, planeadores, ultralivianos y globos (RAAC 100.16 y 101.09), que pueden pasar bajo, por ejemplo un helicóptero sanitario o un avión aplicador en el campo.
Cerca de aeropuertos: 43 m dentro de 5 km
En espacio aéreo controlado, dentro de un radio de 5 km medido desde los umbrales de pista, el dron no puede superar 43 m de altura "con respecto al plano de cota del umbral más cercano" (RAAC 100.15 g). Además está prohibido volar en las superficies de aproximación y de ascenso en el despegue de cada aeródromo.
Un detalle que casi nadie nota: esos 43 m no se miden desde el suelo donde estás, sino desde la cota del umbral de la pista. Si el lugar donde volás está más alto que la pista, el margen real sobre tu terreno es menor que 43 m.
Si subir más es inevitable, la RAAC 100.15 (h) indica pedir autorización al prestador de servicios de navegación aérea, cuando el aeródromo tiene servicios de tránsito aéreo, o al jefe de aeródromo cuando no los tiene. Y la RAAC 100.17 (a), en su texto vigente, permite volar en las superficies de aproximación solo con esa autorización o coordinación previa.
TMA, ATZ y helipuertos: la regla de los 100 pies
La enmienda de mayo de 2026 sumó una frase a la RAAC 100.04 (a): quien quiera operar en espacios restringidos o prohibidos, "por encima de los 100 pies de altura dentro de los límites de un TMA" (área de control terminal) o dentro de los límites de un ATZ (zona de tránsito de aeródromo), debe pedir autorización al prestador de servicios de navegación o a la autoridad de ese espacio aéreo. Así figura en el Anexo I de la Res. ANAC 312/2026.
100 pies son unos 30 m. Ojo con la redacción: el texto admite dos lecturas para el ATZ, una que exige autorización solo por encima de 100 pies y otra que la exige para cualquier vuelo dentro de esa zona. Mientras no haya aclaración, la lectura prudente es pedirla siempre que el punto caiga dentro de un ATZ.
Los helipuertos tienen su propio esquema en la RAAC 100.17 (c): nada de vuelo dentro de una milla náutica del punto de referencia del helipuerto, y entre una y dos millas náuticas, nada por encima de 150 pies tomando como base su elevación, salvo coordinación. Recordá además que en la categoría Abierta no se vuela dentro de las zonas de control (CTR) de los aeródromos (RAAC 101.10).
Alcance visual (VLOS) y observador
La segunda regla de la RAAC 101.07 (a) dice que el dron se opera "dentro del alcance visual de la persona que opera la RPA/RPAS (VLOS), a menos que cuente con apoyo de un observador o un sistema de monitoreo de navegación". La Parte 101 define la operación VLOS como aquella en la que el piloto mantiene contacto visual directo con el dron sin ayuda de otros miembros de la tripulación, y al observador como quien, mirando directamente el dron, ayuda al piloto a volar seguro.
En la práctica, la vista limita antes que los 122 m. Un dron chico a 120 m de altura y 300 m de distancia es un punto difícil de seguir, sobre todo con cielo blanco o contra la sierra. La norma no fija una distancia horizontal máxima en metros: la fija tu capacidad de ver el equipo, más los límites del manual del fabricante, que la RAAC 101.01 (c) obliga a respetar.
El observador no es un adorno. Según la RAAC 100.15 (2) (a), el explotador puede valerse de uno o más observadores para mantener el control visual continuo. Es lo habitual en vuelos con visión remota (FPV), donde el piloto mira por las gafas y otra persona mira el cielo.
Cómo se mide la altura en una ladera serrana
Acá está la trampa más común en Calamuchita. Las aplicaciones de vuelo suelen mostrar la altura respecto del punto de despegue, no respecto del suelo que está debajo. En terreno plano da igual. En la sierra, no. Un ejemplo con números redondos, solo para ilustrar:
- Despegás en la parte alta de un lote, junto a la casa. La pantalla marca 0 m.
- Subís a 100 m según la pantalla y avanzás sobre la quebrada, que está 60 m más abajo que tu punto de despegue.
- Sobre el fondo de la quebrada el dron está a 160 m del suelo. Superaste los 122 m aunque la pantalla diga 100.
Y al revés: si despegás en el bajo y volás hacia la ladera que sube, la pantalla puede marcar 100 m cuando el terreno está a 40 m del dron. Ahí el problema no es la norma sino los árboles, las rocas y los cables.
Cómo lo manejamos: miramos el relieve antes de volar, despegamos desde un punto que deje margen hacia los dos lados y fijamos un techo en la aplicación por debajo de 122 m cuando el terreno cae. En un lote en pendiente conviene que el punto de despegue esté en la parte alta, y que el vuelo sobre la quebrada se haga bajando, no manteniendo la altura de pantalla.
Tabla resumen
- En espacio aéreo no controlado, el máximo en la categoría Abierta es de 400 pies sobre el terreno, unos 122 m (RAAC 101.07 a 2 y 100.15 e).
- En espacio controlado, dentro de 5 km de los umbrales de pista, el máximo es de 43 m sobre la cota del umbral más cercano (RAAC 100.15 g).
- Para subir más en ese radio hay que pedir autorización al prestador de navegación aérea o al jefe de aeródromo (RAAC 100.15 h).
- Dentro de un TMA, por encima de 100 pies, y dentro de un ATZ, se pide autorización al prestador de navegación o a la autoridad del espacio (RAAC 100.04 a, texto vigente).
- Cerca de un helipuerto no se vuela a menos de una milla náutica, y entre una y dos millas no se superan 150 pies, salvo coordinación (RAAC 100.17 c).
- En la zona de control (CTR) de un aeródromo no se opera en la categoría Abierta (RAAC 101.10 A 4).
- El dron se vuela a la vista del piloto, salvo apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo (RAAC 101.07 a 1).
- Sobre líneas de alta tensión, el mínimo es de 25 m de altura sobre su vertical y 25 m de distancia lateral, salvo autorización del operador de la línea (RAAC 100.17 j, texto vigente).
Cómo lo aplicamos en LumeDron
Cuando nos pedís un video, marcás el punto exacto en el mapa del sitio y el pedido llega por WhatsApp con la ubicación. Con ese punto revisamos el AIP de ANAC para ver si hay aeródromos, helipuertos o zonas de control cerca, y el relieve para decidir desde dónde despegar. Trabajamos desde Villa General Belgrano y el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.
Donde más pesa la altura es en lotes en pendiente y campos grandes, por eso lo cuidamos en el video aéreo de terrenos y loteos y en el video con drone para inmobiliarias. El resto de las reglas está resumido en normativa de drones en Argentina, y si tu duda es quién puede volar, en si hace falta licencia para volar un drone. Para ver cómo se aplica a un vuelo con gafas, leé FPV y normativa de ANAC, y para las zonas restringidas de la región, dónde no se puede volar un drone en Calamuchita y Córdoba.
Fecha de revisión
Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. Última revisión: 06/10/2026. Las fuentes están al pie, con su fecha de lectura.
Fuentes consultadas (5)
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): definiciones (FPV, VLOS, observador) y 101.01 a 101.14. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): definiciones, 100.05, 100.07, 100.09, 100.11, 100.15, 100.16, 100.18 y 100.22. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Resolución ANAC 312/2026 (B.O. 22/05/2026): Enmienda N° 1 a la Parte 100. Rige desde el 23/05/2026.Consultada el 06/10/2026
- Anexo I de la Res. ANAC 312/2026 (IF-2026-51019763-APN-DNSO#ANAC): texto vigente de 100.03, 100.04 y 100.17 y definición de zona rural.Consultada el 06/10/2026
- ANAC AIS: publicaciones de información aeronáutica (AIP), aeródromos, CTR, TMA, ATZ, zonas restringidas y NOTAM.Consultada el 06/10/2026


