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Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Normativa

Volar un drone sobre rutas y autopistas: qué cambió en 2026

Hasta mayo de 2026 la RAAC pedía 50 m de altura y 25 m de distancia sobre rutas, autopistas y puentes. Ese inciso ya no está, pero no se volvió libre: qué sigue rigiendo y cómo filmar un camino serrano sin riesgo.

Autor
Julián Bagilet
Publicado
6 de octubre de 2026
Lectura
7 min

Guías para filmar con drone

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Artículo

Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.

Desde el 23/05/2026 la RAAC ya no tiene un inciso propio para volar drone sobre ruta, autopista o puente: la Res. ANAC 312/2026 lo quitó. Siguen las reglas generales: no poner en peligro a personas ni bienes (RAAC 101.13), no pasar sobre gente sin su consentimiento (101.11) y respetar a quien administra el camino.

La diferencia importa porque en internet todavía circulan guías con la regla vieja de los 50 m. Acá está el texto de antes, el de ahora y lo que eso cambia en la práctica cuando hay que filmar un camino.

Lado a lado: el texto de agosto de 2025 y el vigente

La comparación sale de leer el inciso de la RAAC Parte 100 de agosto de 2025 contra el Anexo I de la Res. 312/2026, los dos leídos el 06/10/2026:

  • Antes, la RAAC 100.17 (n) decía que un dron no debía operar sobre rutas nacionales, autopistas, avenidas de dos o más carriles, líneas de Metrobús, vías de ferrocarril, puentes o estructuras con partes colgantes o suspendidas sobre tierra o agua a menos de 50 m de altura sobre su vertical, ni a menos de 25 m de su límite lateral.
  • Antes, una nota de ese inciso agregaba que, para operar en esos supuestos, había que gestionar la autorización ante la autoridad competente en razón de la materia.
  • Ahora, la lista vigente de 100.17 va de la letra (a) a la (j) y no menciona rutas, autopistas, avenidas, vías de tren ni puentes.
  • Ahora, el único inciso de infraestructura lineal que quedó es el de transformadores, estructuras y líneas de alta tensión: ni a menos de 25 m de altura sobre su vertical ni a menos de 25 m de su límite lateral, salvo autorización del operador de esa instalación (100.17 j).

En la misma enmienda salieron otros tres incisos: el de parques nacionales y áreas protegidas, el de operar desde un vehículo en movimiento y el de volar de noche. La noticia oficial del 22/05/2026 presenta el cambio como una simplificación pensada sobre todo para el trabajo en el campo.

Qué no cambió: la seguridad de personas y bienes

Que un inciso haya salido de la lista no vuelve libre a la ruta. En la RAAC Parte 101 siguen vigentes estas reglas, y sobre un camino con tránsito pesan más que en cualquier otro lugar:

  • Nadie opera un dron poniendo en peligro la seguridad de la aviación, la vida, la integridad física o la seguridad de cualquier persona y propiedad (101.13, apartado 1). Un auto a 100 km/h es una persona y una propiedad que no tienen cómo esquivar un dron que cae.
  • No se vuela sobre una persona, salvo que participe en la operación o haya dado su consentimiento (101.11). Quien maneja por la ruta no participó ni consintió nada.
  • No se vuela sobre multitudes o aglomeraciones sin dispensa (100.15 c). Una ruta cortada por una fiesta, una carrera o una caravana entra en esta regla.
  • El dron se mantiene dentro del alcance visual del piloto, salvo apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo (101.07 a 1), y por debajo de 400 pies sobre el terreno, unos 122 m (101.07 a 2).
  • No se vuela donde actúan bomberos, policía o servicios de emergencia sin aprobación expresa (101.10). Un accidente en la ruta convierte ese tramo en un lugar donde no se despega.

Hay un detalle práctico que la regla vieja escondía: los 50 m de altura funcionaban también como margen de seguridad. Hoy ese número no está escrito, pero la responsabilidad por daños sigue recayendo en el piloto, el explotador y el propietario del equipo. La prudencia la pone quien vuela.

Filmar desde un vehículo o una embarcación: la RAAC 101.13 (2)

La enmienda sacó de 100.17 el inciso que exigía autorización para operar desde un vehículo en movimiento. Pero en la Parte 101 sigue una regla parecida y más concreta: ninguna persona opera un dron mientras conduce un vehículo en movimiento o una embarcación, salvo autorización de la Autoridad Aeronáutica fundada en un análisis de riesgo (101.13, apartado 2).

Leído al pie de la letra, el texto apunta a quien maneja. No dice nada del acompañante. Aun así, operar desde un auto que se mueve complica el alcance visual, la recuperación del equipo y la reacción ante un imprevisto. Nuestro criterio es simple: despegamos y aterrizamos con el vehículo detenido, fuera de la calzada y en un lugar donde el equipo pueda bajar sin pasar sobre el tránsito. Si un proyecto necesita seguir un auto en movimiento, se planifica como una operación aparte, con el camino controlado y el riesgo analizado por escrito.

Concesionarias, peajes y caminos provinciales: reglas propias

La RAAC regula el espacio aéreo y la operación del dron. El camino de abajo tiene dueño o administrador: Vialidad Nacional en las rutas nacionales, la Vialidad de la provincia en las provinciales y, en los tramos concesionados, la concesionaria. Cada uno puede tener reglas para su zona de camino, sus playas de peaje y sus obras.

Lo que conviene hacer antes de filmar un camino con tránsito, en este orden:

  1. Identificar quién administra el tramo y si hay una obra en curso.
  2. Elegir el punto de despegue fuera de la zona de camino, en un terreno con permiso del dueño.
  3. Si la toma necesita cortar o desviar el tránsito, eso no lo decide el piloto: lo autoriza quien administra la ruta y, en general, la fuerza de seguridad con jurisdicción.
  4. Revisar el AIP de ANAC: un aeródromo, un helipuerto o una zona restringida cerca del camino pesan más que el camino mismo (100.17 a, c y e).
  5. Si hay una línea de alta tensión que corre junto a la ruta, algo común en las rutas de las sierras, respetar los 25 m del inciso (j).

Filmar un camino serrano sin riesgo

Los caminos de las sierras de Córdoba son uno de los planos más pedidos para videos turísticos: la curva que se pierde en el monte, el auto que sube hacia un mirador, el puente sobre un arroyo. Estas son las recomendaciones que aplicamos en el Valle de Calamuchita:

  • Volar en paralelo al camino y no sobre la calzada. La toma lateral muestra la curva igual de bien y deja la ruta fuera de la vertical del dron.
  • Usar el auto propio de la producción, con un conductor que participa de la operación y sabe dónde está el dron. Un auto ajeno que pasa por casualidad no dio su consentimiento.
  • Elegir horarios de poco tránsito: la primera luz del día suele coincidir con la ruta más vacía y con la mejor luz para el paisaje.
  • Despegar lejos de la banquina. Un dron que aterriza a 2 m del asfalto distrae a quien maneja aunque no pase sobre él.
  • Tener un observador mirando el tránsito mientras el piloto mira el dron. Es la forma más simple de cortar la toma a tiempo.
  • Cuidar las líneas eléctricas y los cables que cruzan el camino: en un valle cerrado son difíciles de ver desde el aire.
  • No sobrevolar puentes con gente encima ni con tránsito. La regla de los 50 m ya no existe, pero la de no pasar sobre personas sigue (101.11).

Si el objetivo es mostrar cómo se llega a un alojamiento o a un loteo, casi nunca hace falta pasar sobre la ruta. Un plano alto desde el costado, con el camino entrando al cuadro, explica el acceso mejor que una persecución.

Cómo lo aplicamos en LumeDron

LumeDron trabaja desde Villa General Belgrano. Cuando nos pedís un video, marcás el punto en el mapa del sitio y el pedido llega por WhatsApp con la ubicación cargada. Si el lugar está junto a una ruta, revisamos antes quién la administra, por dónde pasan las líneas eléctricas y si hay un aeródromo o una zona restringida cerca. El registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite.

Este tema aparece seguido en el video aéreo para turismo y alojamientos, donde el camino de llegada es parte del relato. Para el panorama completo de la regla general, está la página de normativa de drones en Argentina. Si te preguntás por qué en internet hay respuestas contradictorias, mirá si hace falta licencia para volar un drone. Y para los lugares del valle donde hay que pedir permiso antes, la guía de dónde no se puede volar un drone en Calamuchita y Córdoba.

Fecha de revisión

Este artículo se revisa cada mes contra el Boletín Oficial y la página de ANAC. La última revisión fue el 06/10/2026. Si una enmienda vuelve a tocar 100.17, lo actualizamos con el texto nuevo al lado del anterior.

Fuentes consultadas (6)

Dudas comunes

Preguntas sobre este tema

¿Se puede filmar una ruta con un drone sin cortar el tránsito?

Sí, si la toma no pone en peligro a quienes circulan. La RAAC 101.13 (1) prohíbe operar poniendo en riesgo personas y bienes, y la 101.11 no permite pasar sobre conductores que no dieron su consentimiento. En la práctica se vuela en paralelo al camino, desde fuera de la zona de camino. Si la toma exige cortar el tránsito, eso lo autoriza quien administra la ruta.

¿Se puede sobrevolar un puente con un dron?

El inciso que pedía 50 m de altura sobre puentes ya no está en la RAAC 100.17 desde el 23/05/2026. Siguen las reglas generales: no volar sobre personas sin su consentimiento (101.11), no poner en peligro bienes (101.13) y respetar al administrador del puente. Si hay gente o tránsito encima, conviene filmarlo de costado y consultar antes.

¿La Res. 312/2026 eliminó también la regla de las líneas de alta tensión?

No. Sigue en el inciso (j) de la RAAC 100.17 vigente: un dron no opera a menos de 25 m de altura sobre transformadores, estructuras o líneas de alta tensión, ni a menos de 25 m de su límite lateral, salvo autorización del operador de esa instalación. Es la regla de infraestructura que más aparece al filmar rutas de las sierras.

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

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