Actualizado el 06/10/2026. Última verificación contra el texto oficial: 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
Volar un drone en parque nacional argentina ya no figura entre las prohibiciones de ANAC: desde el 23/05/2026 la RAAC 100.17 no menciona parques ni reservas. Pero cada área tiene un administrador con reglas propias, y el que decide es él. Antes de despegar, se consulta por escrito a la intendencia del parque o al organismo provincial.
Abajo está qué cambió exactamente, por qué ese cambio no alcanza para volar tranquilo, qué áreas protegidas hay alrededor del Valle de Calamuchita y qué conviene pedir por escrito.
Qué cambió: la RAAC 100.17 ya no tiene un inciso de áreas protegidas
La RAAC 100.17 es la lista de lugares donde un dron no opera. En la versión de agosto de 2025 de la Parte 100 esa lista incluía los parques nacionales, las reservas naturales y las áreas protegidas. El Anexo I de la Res. ANAC 312/2026, vigente desde el 23/05/2026, reescribió el artículo y ese inciso ya no está.
La noticia oficial del 22/05/2026 presenta el cambio como una simplificación. Lo que significa en la práctica es más acotado: ANAC dejó de tratar el tema como regla aeronáutica general. No dijo que en los parques se pueda volar sin más.
Lo que sí sigue vigente adentro de un área protegida es todo el resto de la normativa de ANAC:
- alcance visual y techo de 400 pies sobre el terreno, unos 122 m (RAAC 101.07);
- nada de vuelos sobre personas que no participan ni dieron su consentimiento (RAAC 101.11), algo frecuente en miradores y senderos con visitantes;
- no operar donde actúan bomberos o equipos de emergencia sin aprobación expresa (RAAC 101.10), un punto clave en las sierras durante la temporada de incendios;
- la cesión de paso a cualquier aeronave tripulada, incluidos los helicópteros y aviones hidrantes (RAAC 101.09).
Por qué las áreas protegidas siguen teniendo reglas propias
La RAAC regula la seguridad aérea. La conservación de un parque es otra materia, con leyes y autoridades propias, y una enmienda de ANAC no las deroga.
En el caso de los parques nacionales, la autoridad es la Administración de Parques Nacionales (APN), que se rige por la Ley 22.351. En enero de 2021 su Directorio aprobó un "Reglamento para el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados en Áreas Protegidas" (RESFC-2021-9-APN-D#APNAC). En sus considerandos, la resolución cita el artículo 5, inciso l, de la Ley 22.351, que prohíbe los sobrevuelos de aeronaves impulsadas a motor salvo excepciones como búsqueda y rescate, combate de incendios, investigación científica y tareas de cuidado del parque. También menciona el posible impacto de los drones en la fauna y en la experiencia de los visitantes.
Dos aclaraciones honestas. Primero, ese reglamento se dictó cuando regía la Res. ANAC 885/2019, que ya no está vigente; no encontramos publicada una versión adaptada a la RAAC actual. Segundo, el texto del anexo con el detalle del reglamento no lo pudimos leer en la copia disponible. Por eso no afirmamos qué permite ni qué prohíbe: lo que vale es lo que responda cada intendencia.
En las áreas provinciales de Córdoba, la autoridad es la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía. Según su página de áreas naturales protegidas, administra 30 áreas creadas por decreto, ley o resolución, bajo la Ley Provincial 6964, y su cuerpo de guardaparques ejerce control y vigilancia con facultad de fuerza pública. Las reservas municipales y privadas responden a su propio administrador.
El antecedente de Quebrada del Condorito (2020)
En enero de 2020, según publicó La Voz de San Justo el 26/01/2020, la intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito multó con 10.000 pesos a un turista que voló un dron sobre el río de los Condoritos después de haber sido advertido por los guardaparques al ingresar. El parque explicó que los vuelos perturban a las aves y ponen en riesgo a los cóndores, que usan la quebrada para descansar y bañarse.
Ese caso pasó bajo el régimen anterior, con otra normativa de ANAC y otro monto de multa, así que no sirve para saber cuánto se cobraría hoy ni con qué norma. Sirve para otra cosa: muestra que la intendencia de un parque controla y sanciona por su cuenta, sin depender de ANAC. Ese poder no cambió con la enmienda de 2026.
Cómo consultar a la APN y a Ambiente de Córdoba
La consulta tiene que ir al administrador del área concreta, no a ANAC. Estos son los canales oficiales que verificamos el 06/10/2026:
- Parque Nacional Quebrada del Condorito: la intendencia funciona en Villa Carlos Paz y atiende de lunes a viernes de 8 a 15. El correo publicado en su página oficial es quebradadelcondorito@apn.gob.ar.
- Áreas provinciales: la Secretaría General de Ambiente de Córdoba, a través de su sitio de áreas naturales protegidas. Para reservas con guardaparques en el lugar, conviene además avisar a la guardería del área.
- Reservas municipales: la municipalidad o comuna que la administra.
- Reservas privadas: sus dueños o la entidad que las gestiona.
Si el vuelo es por un trabajo comercial, decilo en la consulta. Algunas administraciones distinguen entre uso recreativo, científico y audiovisual, y piden datos distintos para cada uno.
Áreas protegidas cerca de Calamuchita: qué verificar
Esta es nuestra lista de trabajo para la región, con el administrador de cada una según la fuente oficial. No dice si se puede volar: dice a quién preguntar.
- Parque Nacional Quebrada del Condorito y su reserva nacional, en las Sierras Grandes: administra la APN.
- Reserva Hídrica Provincial de Achala, de unas 146.000 hectáreas, creada por el decreto provincial del 31/03/1999 (Decreto 361/99) y que rodea al parque nacional. Su límite sur es el camino entre Yacanto de Calamuchita y Yacanto de San Javier, y abarca parte del departamento Calamuchita. Administra Ambiente de Córdoba, con interconsulta con la APN.
- Reserva Hídrica Calamuchitana, creada por la Ley Provincial 8844 de 2000, con más de 533.000 hectáreas en el departamento Calamuchita según la Secretaría. Es una reserva de cuencas muy extensa: estar dentro de ella no dice por sí solo qué reglas hay para un vuelo puntual, y por eso se consulta.
- Reserva de Uso Múltiple La Cumbrecita, de 9.276 hectáreas, creada por la Ley Provincial 8476 de 1995, en el faldeo oriental de las Sierras Grandes. Además, La Cumbrecita es un pueblo con reglas municipales propias.
- Reserva Ambiental Aguada de los Pájaros, en Villa Rumipal, donde el río Santa Rosa entra al embalse. Es municipal y su página de turismo no menciona drones: se consulta a la municipalidad.
Si vas a volar en una zona de Calamuchita que no está en esta lista, vale la misma regla: averiguá primero si hay un administrador. En nuestras páginas de zonas dejamos anotado lo que vimos en cada localidad, por ejemplo en Yacanto, la puerta de entrada a las Sierras Grandes del lado del valle.
Qué pedir por escrito antes de volar
- Si el área tiene una regla sobre drones y cuál es su número o fecha.
- Si el vuelo necesita un permiso previo y quién lo firma.
- Si hay sectores o épocas excluidos, por ejemplo zonas de nidificación.
- Si el permiso cambia según el uso: recreativo, científico o audiovisual comercial.
- Si se cobra algún canon por filmar y cómo se paga.
- Qué datos del equipo y del piloto piden y con cuánta anticipación.
- Si hay que coordinar con los guardaparques el día del vuelo.
Guardá la respuesta. Si el día del vuelo un guardaparques pregunta, mostrarla resuelve la conversación. Si nadie responde, la decisión prudente es no volar dentro del área y filmar desde afuera, sin sobrevolarla.
Cómo lo aplicamos en LumeDron
Trabajamos desde Villa General Belgrano y muchos pedidos de video aéreo para turismo y alojamientos están cerca de estas áreas: cabañas al pie de las sierras, complejos junto al lago, estancias en la zona de los Yacantos. Cuando marcás el punto en el mapa del sitio y el pedido llega por WhatsApp, revisamos si cae dentro o al lado de un área protegida. Si cae, te lo decimos antes de confirmar y planificamos las tomas desde fuera del límite o esperamos la respuesta del administrador.
Sobre nosotros: el registro de nuestros equipos ante ANAC está en trámite. Para el resto del marco de ANAC, leé nuestra página de normativa de drones en Argentina, la guía sobre dónde no se puede volar un drone en Calamuchita y Córdoba, el paso a paso de cómo registrar un drone en Argentina y si hace falta licencia para volar un drone.
Fecha de revisión
Revisamos este artículo cada mes contra el Boletín Oficial, la página de ANAC y los sitios de la APN y de Ambiente de Córdoba. Última revisión: 06/10/2026. Las fuentes están al pie, con su fecha de lectura.
Fuentes consultadas (12)
- Anexo I de la Res. ANAC 312/2026: texto vigente de 100.03 (exclusiones, recintos cerrados), 100.04 (categorías, zona rural, TMA y ATZ) y 100.17 (lugares donde no se opera, incisos h, i y j).Consultada el 06/10/2026
- Resolución ANAC 312/2026 (B.O. 22/05/2026): Enmienda N° 1 a la Parte 100. Rige desde el 23/05/2026.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09 (datos personales), 100.15 (altura, multitudes, espacio controlado) y texto de 100.17 anterior a la enmienda (incluía parques nacionales y áreas protegidas). Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): 101.07 (alcance visual y 122 m), 101.09, 101.10 (espacios y meteorología), 101.11 (personas), 101.12 y 101.13. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Noticia oficial del 22/05/2026 sobre la enmienda de la Parte 100 (zona rural, rutas, parques, noche y vehículos).Consultada el 06/10/2026
- Resolución firma conjunta RESFC-2021-9-APN-D#APNAC del Directorio de la Administración de Parques Nacionales (20/01/2021): aprueba el Reglamento para el uso de VANT en sus áreas protegidas y cita el art. 5 inc. l de la Ley 22.351 (sobrevuelos de aeronaves a motor). El anexo no se leyó.Consultada el 06/10/2026
- Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (1980).Consultada el 06/10/2026
- Página oficial del Parque Nacional Quebrada del Condorito: intendencia en Villa Carlos Paz, quebradadelcondorito@apn.gob.ar, atención de lunes a viernes de 8 a 15. No publica reglas sobre drones.Consultada el 06/10/2026
- Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía de Córdoba: administra 30 ANP (Ley 6964/83). Reserva Hídrica Provincial Achala (Decreto 361/99, 146.000 ha), Reserva Hídrica Calamuchitana (Ley 8844/00, departamento Calamuchita) y Reserva de Uso Múltiple La Cumbrecita (Ley 8476/95, 9.276,28 ha).Consultada el 06/10/2026
- Decreto provincial del 31/03/1999 que constituye la Reserva Hídrica Provincial de Achala: límite sur en el camino entre Yacanto de Calamuchita y Yacanto de San Javier; excluye el Parque Nacional; prevé interconsulta con la APN.Consultada el 06/10/2026
- La Voz de San Justo (26/01/2020): la intendencia del PN Quebrada del Condorito multó con 10.000 pesos a un turista que voló un dron tras ser advertido por guardaparques. Caso bajo el régimen anterior: solo antecedente.Consultada el 06/10/2026
- Turismo de Villa Rumipal (municipal): Reserva Ambiental Aguada de los Pájaros, en la desembocadura del río Santa Rosa; no menciona drones.Consultada el 06/10/2026


