Actualizado el 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal.
Los derechos de uso de un video con drone dependen de lo que acuerdes por escrito con quien lo filmó. La Ley 11.723 protege fotos y obras audiovisuales y permite ceder su uso total o parcialmente, así que lo que podés hacer (portales, redes, publicidad paga, edición) es lo que quede pactado.
Es una pregunta que casi nadie hace antes de contratar y que aparece después: cuando la propiedad se vende y otra inmobiliaria quiere el video, cuando alguien recorta una toma para un anuncio o cuando una plataforma silencia la música. Acá va lo que dice la ley, leída en el texto oficial, y lo que conviene acordar antes.
Quién tiene los derechos de autor de un video por encargo
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual incluye entre las obras protegidas a las cinematográficas y a las fotografías (art. 1). El artículo 2 dice que el derecho de propiedad sobre una obra le da a su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, traducirla y adaptarla, entre otras.
Pagar un video no equivale, por sí solo, a quedarse con todos esos derechos. El artículo 51 permite que el autor ceda la obra en forma total o parcial. Por eso, entre quien filma y quien encarga, lo que define el alcance es el acuerdo: qué usos, en qué medios, por cuánto tiempo y si se puede editar.
En la práctica, hay dos esquemas habituales:
- Licencia de uso: quien filma conserva los derechos y te autoriza a usar el video en los medios y para los fines acordados.
- Cesión: quien filma te transfiere los derechos patrimoniales, total o parcialmente, también según lo pactado.
Ninguno es mejor en abstracto. Para publicar una propiedad, una licencia amplia y clara suele alcanzar. Si el video va a ser parte de una campaña larga de marca, puede tener sentido una cesión más amplia.
Qué podés hacer: publicidad, portales, web y redes
Estos son los usos que conviene nombrar uno por uno en el acuerdo, porque cada uno tiene sus preguntas:
- Portales inmobiliarios: subir el video o un enlace al aviso de la propiedad.
- Redes sociales orgánicas: publicaciones, historias y reels en las cuentas de la inmobiliaria o del dueño.
- Publicidad paga: anuncios en redes o buscadores. Es el uso que más dudas genera, porque implica difusión masiva y a veces exige licencias de música distintas.
- Sitio web propio: la ficha de la propiedad o la página de un alojamiento.
- Edición: recortar, cambiar textos, sumar logos o mezclar con otras tomas.
- Portfolio de quien filma: si puede mostrar el trabajo en su propio sitio y redes.
Música y licencias: qué revisar
La música es una obra aparte, con sus propios titulares. La misma Ley 11.723 la protege (art. 1), y en una obra audiovisual el compositor conserva la facultad de publicar y ejecutar su música por separado (art. 21). Que el video tenga una pista de fondo no quiere decir que esa pista se pueda usar en cualquier medio.
Tres preguntas para hacer antes de publicar:
- ¿De dónde sale la música y bajo qué licencia?
- ¿La licencia cubre publicidad paga o solo uso orgánico?
- ¿Qué pasa si una plataforma detecta la pista y silencia o bloquea el video?
Una salida práctica: pedir también una versión sin música. Te permite usar el audio que cada red ofrece dentro de su propia biblioteca, con las reglas de esa red.
Las personas y las casas vecinas que aparecen
El derecho de autor es una cosa; la imagen de las personas es otra. El Código Civil y Comercial dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona hace falta su consentimiento (art. 53), con las excepciones que el mismo artículo enumera. La Ley 11.723 agrega que un retrato fotográfico no puede ponerse en el comercio sin consentimiento expreso de la persona (art. 31). Y la normativa de drones remite a la Ley 25.326 de datos personales cuando se captan personas identificables (RAAC 100.09).
Por eso un video para vender una propiedad se planifica para que no aparezcan personas reconocibles, salvo que hayan aceptado. Si en una toma se ve a alguien, la solución más simple es elegir otra toma o difuminar.
Qué conviene dejar por escrito
Este es un modelo de cláusula simple que podés adaptar. Es informativo, no legal: si el uso es importante para tu negocio, conviene que lo revise un abogado.
"El cliente podrá usar los videos y fotos entregados para promocionar la propiedad ubicada en [dirección o referencia], en portales inmobiliarios, sitio web, redes sociales y anuncios pagos, sin límite de tiempo. Podrá recortarlos y agregar textos o logos, sin alterar el contenido de forma engañosa. La música incluida se usa según la licencia indicada en la entrega. El autor podrá mostrar el trabajo en su portfolio, salvo pedido expreso del cliente."
Cada línea responde a una pregunta: qué se filma, dónde se usa, por cuánto tiempo, qué se puede editar, qué pasa con la música y qué puede hacer el autor.
Preguntas para hacer antes de confirmar
- ¿Quién figura como cliente: el dueño de la propiedad o la inmobiliaria?
- ¿En qué medios puedo publicar el video y las fotos?
- ¿Hay un plazo de uso o es sin límite de tiempo?
- ¿Puedo editarlo yo o un tercero, por ejemplo una agencia de publicidad?
- ¿La música queda incluida en todos esos usos?
- ¿El autor va a mostrar el trabajo en su portfolio, y puedo pedir que no lo haga?
Si las respuestas quedan en un mensaje o en el presupuesto, ya tenés un registro. No hace falta un contrato largo para un video de propiedad, pero sí algo escrito.
Qué pasa si cambiás de proveedor o de inmobiliaria
Dos situaciones frecuentes:
- El dueño cambia de inmobiliaria. Si el video lo pagó la inmobiliaria anterior, el uso suele estar ligado a ella. Si lo pagó el dueño, el acuerdo debería decir que puede llevarlo a cualquier agente. Por eso importa quién figura como cliente.
- Cambiás de proveedor de video. Lo que ya recibiste sigue rigiéndose por lo que acordaste con quien lo filmó. Si el nuevo proveedor va a editar ese material, conviene que el acuerdo original permita la edición por terceros.
En LumeDron, antes de confirmar un pedido, podés preguntarnos el alcance de uso y pedir que quede por escrito en la conversación. Es parte de lo que recomendamos revisar en cómo contratar un servicio de drone.
Cómo se aplica a un video inmobiliario
Un video de propiedad suele vivir en tres lugares a la vez: el portal, las redes y los mensajes de WhatsApp a interesados. Si vas a reutilizar el material, leé cómo planificarlo en el calendario de contenido con video aéreo para inmobiliarias y cómo sacar muchas piezas de un mismo vuelo en de un vuelo a diez piezas de contenido. Los formatos para cada portal están en formato de video para Zonaprop, Argenprop y Mercado Libre. El servicio está en video con drone para inmobiliarias.
Fuentes y fecha de revisión
Artículos citados leídos en InfoLEG el 06/10/2026. Revisamos este texto cada seis meses. Fuentes al pie, con su fecha de lectura.
Fuentes consultadas (4)
- Ley 11.723 de Propiedad Intelectual: art. 1 (protege obras cinematográficas y fotografías), art. 2 (facultades del autor), art. 31 (retrato fotográfico) y art. 51 (cesión total o parcial).Consultada el 06/10/2026
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994): art. 52 (imagen e intimidad) y art. 53 (para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento, con excepciones).Consultada el 06/10/2026
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, a la que remite la RAAC 100.09.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09 (datos personales), 100.15 (multitudes y altura cerca de aeródromos) y 100.16. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026


