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Ilustración generada con IA: un drone cuadricóptero negro en vuelo sobre un valle serrano al atardecer, con sierras en bruma, pinares y un arroyo que serpentea.

Obra e inspección

Cómo documentar daños por granizo o tormenta en un techo para el seguro

Un drone después del granizo documenta el techo sin subir, pero el reclamo al seguro tiene sus propios plazos. Qué fotografiar, cuándo volar, qué dice la Ley de Seguros y qué no prueba una foto aérea.

Autor
Julián Bagilet
Publicado
6 de octubre de 2026
Lectura
6 min

Guías para filmar con drone

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Artículo

Actualizado el 06/10/2026. Información general, no es asesoramiento legal ni de seguros: lo que vale es tu póliza.

Si buscás "drone granizo techo seguro", la respuesta corta es que las fotos de un drone sirven como evidencia complementaria para el reclamo: fotos con fecha, de todo el techo y de cada daño, sin que nadie suba a un techo mojado. Primero se avisa a la aseguradora, porque la Ley 17.418 da tres días desde que conocés el siniestro, y no se cambian las cosas dañadas sin su consentimiento, salvo lo urgente para frenar el daño.

Primero, el aviso a la aseguradora

La Ley de Seguros 17.418 fija tres reglas que conviene conocer antes de pensar en fotos:

  • El tomador comunica el siniestro al asegurador "dentro de los tres días de conocerlo" (art. 46). El aviso no espera a tener las fotos.
  • El asegurado tiene que dar la información que el asegurador le pida para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias (art. 46).
  • Sin consentimiento del asegurador no se introducen cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa o el daño, salvo para disminuir el daño o por interés público (art. 77). Y el asegurado tiene que hacer lo posible para evitar o disminuir el daño (art. 72).

En la práctica: avisás, cubrís lo urgente para que no entre agua, y documentás antes de reparar. Las fotos aéreas ayudan justamente con eso.

Qué documentar y en qué orden

  1. Una vista general alta del techo completo, con el entorno, para ubicar la propiedad.
  2. Una vista cenital de cada faldón o sector del techo, con superposición entre fotos para que no queden huecos.
  3. Primeros planos de cada daño visible: tejas rotas o corridas, chapas abolladas, membranas levantadas, canaletas caídas, claraboyas rotas.
  4. Los elementos alrededor que también sufrieron: tanque de agua, paneles solares, toldos, árboles caídos sobre el techo.
  5. Un video corto recorriendo el perímetro, que muestre la relación entre los daños.

Cada daño conviene fotografiarlo dos veces: una de cerca y otra más abierta que permita ubicarlo en el techo. Una foto de una teja rota sin contexto no dice de qué casa es.

Cuándo volar después de la tormenta

Cuando la tormenta pasó y el pronóstico lo permite, no antes. En la categoría Abierta no se vuela con meteorología adversa salvo en zonas rurales (RAAC 101.10 B), y en cualquier caso manda el límite de viento del fabricante. Si el siniestro afectó a toda la zona, puede haber bomberos o defensa civil trabajando: la RAAC 101.10 (A) prohíbe volar donde se está llevando a cabo una operación de emergencia sin aprobación expresa.

La ventaja del dron es de seguridad: nadie sube a un techo mojado, con tejas sueltas o chapas cortantes para sacar fotos. Si después hay que reparar, el que sube es el techista.

Fotos con fecha y referencia

  • Los archivos originales conservan la fecha y la hora de captura. Entregalos sin recortar ni filtrar, además de las versiones editadas.
  • Incluí en alguna foto una referencia de fecha que no dependa del archivo, como la pantalla de un celular con la fecha del día o el diario, desde el suelo.
  • Anotá quién voló, a qué hora y desde dónde. Si la aseguradora pregunta, la respuesta está.
  • No edites el contenido de las fotos de daño: ni color exagerado ni borrado de nada. Si se edita, que sea una copia aparte.

Qué piden las aseguradoras

No encontramos una regla pública que diga qué fotos exige cada aseguradora, y no vamos a inventarla: lo que vale es tu póliza y lo que te pida el liquidador. La ley permite al asegurador requerir la información y la prueba razonable para verificar el siniestro (art. 46). Antes de volar, preguntale a tu aseguradora o a tu productor:

  • si aceptan fotos aéreas como parte de la documentación;
  • si van a mandar un inspector y si hay que esperar su visita antes de reparar;
  • en qué formato y por qué canal se envían las fotos.

Para verificar que una aseguradora está autorizada o para hacer una consulta o un reclamo, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene un listado de sujetos habilitados, atiende consultas en consultas@ssn.gob.ar y al 0800-666-8400, y recibe reclamos por Trámites a Distancia.

Viento, árboles y agua: otros daños de tormenta

El granizo no es el único daño que deja una tormenta en las sierras. Cada uno pide fotos un poco distintas:

  • Viento: chapas levantadas o dobladas, cumbreras corridas, membranas despegadas en los bordes. Conviene una toma lateral baja, además de la cenital, porque una chapa levantada se ve mejor de costado.
  • Árbol caído: una toma alta que muestre el árbol, el punto de caída y la relación con la casa, y otra cercana del impacto. Si hay cables cerca, no se vuela hasta que la distribuidora los revise.
  • Agua: canaletas desbordadas, bajadas tapadas, charcos sobre losas planas. Una foto poco después de la lluvia muestra dónde se acumula el agua, algo que al día siguiente ya no se ve.

En todos los casos vale lo mismo: aviso a la aseguradora en plazo, fotos antes de reparar y archivos originales guardados.

Antes y después de la reparación

Un segundo vuelo cuando el techo ya está arreglado cierra el expediente: muestra que la reparación se hizo y cómo quedó, y sirve de referencia para la próxima tormenta. Si además tenés fotos aéreas del techo de antes del siniestro, guardalas junto con las nuevas: una foto previa con fecha es lo que mejor ayuda a separar un daño nuevo de uno viejo.

Qué no prueba una foto aérea

  • Lo que no se ve: filtraciones internas, daños en la estructura de madera o en la losa, humedad dentro de los muros.
  • La causa, por sí sola: una teja rota puede ser del granizo o de antes. La fecha del archivo y una foto previa del techo ayudan, pero la conclusión la saca el perito.
  • El costo de la reparación: eso lo presupuesta un techista o constructor.
  • Daños muy finos, como microfisuras en una membrana: pueden necesitar inspección de cerca.

La lista completa de lo que se ve y lo que no está en inspección de techos con drone: qué se detecta y qué no, y la comparación con otros métodos, en drone, escalera o andamio para revisar un techo.

Cómo pedirlo

En el mapa del sitio marcás la propiedad y el pedido llega por WhatsApp con la ubicación. Contanos qué pasó, cuándo y si la aseguradora ya mandó inspector. Nuestro plan Express Premium 72 hs entrega en 72 horas por USD 195 por video; el Express 5 días, en cinco días por USD 155. El pedido mínimo es de 2 videos, algo a tener en cuenta si es un solo techo: puede convenir sumar la casa de un vecino afectado o un segundo vuelo de control después de la reparación. Los costos de inspección están en cuánto cuesta una inspección con drone de un techo o una obra y el servicio en inspección y seguimiento de obra.

Fuentes consultadas (4)

Dudas comunes

Preguntas sobre este tema

¿Sirven las fotos de un drone para reclamar al seguro por granizo?

Como evidencia complementaria, sí: muestran el techo completo y cada daño con fecha, sin subir. Lo que no reemplazan es el aviso a la aseguradora, que según la Ley 17.418 se hace dentro de los tres días de conocer el siniestro (art. 46), ni la inspección del liquidador. Antes de volar, confirmá con tu aseguradora si las acepta y en qué formato.

¿Cuánto tarda en estar listo el material para el reclamo?

Con LumeDron depende del plan: 72 horas en el Express Premium 72 hs, cinco días en el Express 5 días y hasta 14 días en el Simple. Para un reclamo conviene uno de los Express. El aviso a la aseguradora no espera a las fotos: se hace apenas conocés el daño.

¿Puedo arreglar el techo antes de que lo vea la aseguradora?

Lo urgente para evitar que el daño crezca, sí: la Ley 17.418 obliga a hacer lo posible para disminuirlo (art. 72). Lo que no conviene es reparar sin consentimiento del asegurador, porque el art. 77 prohíbe cambiar las cosas dañadas de forma que sea más difícil establecer la causa o el daño. Documentá antes de reparar y consultá a tu aseguradora.

Ilustración generada con IA: horizonte oscuro de sierras superpuestas en bruma verdosa, con un leve resplandor cálido en el borde del cielo.

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