Actualizado el 06/10/2026. Las reglas de cada área protegida las fija su administrador: confirmalas antes de volar.
Para filmar trekking con drone en las sierras sin molestar a nadie hacen falta tres cosas: volar solo sobre quienes participan y aceptaron (RAAC 101.11), mantener el dron siempre a la vista (101.07) y dar distancia a caballos y fauna. En áreas protegidas, además, manda su administrador: en los parques nacionales el uso recreativo está prohibido.
Abajo va cómo lo planificamos para una excursión, una cabalgata o una salida de bicicleta, y qué conviene acordar con el guía antes de salir.
Seguridad con personas y animales
En un sendero serrano el dron convive con caminantes que no son parte de la filmación, con caballos y con fauna. Las reglas de base:
- Solo se vuela sobre personas que participan de la operación o dieron su consentimiento (RAAC 101.11). El grupo que contrata la excursión puede aceptarlo; otro caminante que cruza el sendero, no.
- Una carrera o una cabalgata con público al costado del camino puede ser una aglomeración, y sobre eso no se vuela sin dispensa (RAAC 100.15 c).
- Un caballo puede asustarse con el zumbido o con una sombra que se le acerca desde arriba. Con jinetes, el dron nunca se acerca de frente ni baja en vertical sobre los animales.
- Con fauna silvestre, el mismo criterio con más margen: el dron no persigue animales.
Distancias y alturas recomendadas
La RAAC no fija una distancia mínima a personas o animales en la categoría Abierta: prohíbe volar sobre ellos sin consentimiento. La referencia numérica más clara que encontramos publicada es el reglamento de drones de la Administración de Parques Nacionales, pensado para sus áreas protegidas:
- operar a no menos de 30 m en horizontal y 10 m en vertical de personas ajenas a la tripulación;
- con vertebrados de mediano y gran tamaño, despegar a más de 100 m del objetivo y acercarse a baja velocidad y en ángulo, nunca en vertical;
- evitar cambios bruscos de velocidad y no quedarse fijo sobre los animales.
Fuera de un parque nacional esas cifras no son obligatorias, pero las usamos como criterio propio con caballos y fauna. Y en altura, el techo de la categoría Abierta es de 400 pies sobre el terreno, unos 122 m (RAAC 101.07). En una ladera, ese techo sube y baja con la montaña.
Seguir la acción sin perderla de vista (VLOS)
El problema típico de las sierras es que el grupo dobla detrás de un filo o entra en una quebrada y el dron, si lo sigue, queda tapado por el relieve. La RAAC 101.07 exige volar dentro del alcance visual del piloto, salvo apoyo de un observador o de un sistema de monitoreo.
- Se elige un tramo del recorrido con vista abierta y se filma ahí, no en todo el sendero.
- El piloto se ubica en un punto alto desde donde ve todo el tramo.
- Si el tramo es largo, un observador acompaña con contacto por radio o celular.
- Se prefieren tomas laterales y de seguimiento a distancia, que mantienen al grupo en el cuadro sin volar encima.
- Se cierra la filmación antes del fin del crepúsculo civil: después empieza la noche de la RAAC 101.
Senderos en áreas protegidas: qué consultar
Desde la enmienda de mayo de 2026, la RAAC 100.17 ya no trata los parques nacionales ni las reservas como lugares de vuelo limitado. Eso no anula las reglas de cada administrador. Lo que hay que mirar en las sierras de Córdoba:
- Parques nacionales. El reglamento de APN prohíbe el uso recreativo y deportivo de drones en sus áreas, y cualquier proyecto con dron necesita autorización previa expresa y aviso a la intendencia con 48 horas hábiles. Ese reglamento remite a normas de ANAC que ya fueron reemplazadas, así que conviene confirmar su vigencia con cada intendencia. El Parque Nacional Quebrada del Condorito es el caso más conocido en las sierras: en 2020 su intendencia multó a un turista que voló un dron sobre la quebrada, según La Voz de San Justo.
- Reservas con custodia nacional. La Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini, en la Unidad Turística Embalse, está bajo custodia de Parques Nacionales (Decreto 337/2023): se consulta antes.
- Áreas provinciales. La Secretaría de Ambiente de Córdoba administra las áreas naturales protegidas de la provincia. Todo el departamento Calamuchita es, además, Reserva Recreativa Natural por la Ley 8845, que no menciona drones.
- Comunas y campos privados. Muchos senderos cruzan propiedad privada o dependen de una comuna, como en La Cumbrecita. El permiso de paso no incluye el de volar: se pide aparte.
Música y ritmo
Un video de aventura vive del montaje. Algunas pautas que nos funcionan:
- Alternar tomas aéreas abiertas con tomas desde el suelo: el dron da escala, la cámara en mano da esfuerzo y cara.
- Cortar en el pulso de la música: los planos aéreos lentos van mejor en los tramos tranquilos, los seguimientos en los picos.
- Usar música con licencia para el uso que se le va a dar (redes, web, anuncio pago). Una canción conocida sin licencia puede hacer que la plataforma silencie o baje el video.
- El sonido del dron no sirve: el audio ambiente se graba aparte, desde el suelo.
Errores frecuentes al filmar en la sierra
- Querer filmar todo el recorrido. El resultado son horas de material repetido y baterías gastadas en los tramos menos lindos.
- Volar bajo sobre el grupo para "acercar" la toma. Se pierde la escala, que es justamente lo que el dron aporta, y se vuela sobre gente.
- Olvidar que la sombra del cerro avanza. A media tarde, una quebrada puede quedar en sombra mientras el filo sigue al sol.
- No avisar a otros caminantes. Un saludo y una explicación evitan malos momentos en el sendero.
Cómo coordinar con el guía o el organizador
- Acordar el recorrido y elegir dos o tres tramos con vista abierta para el dron.
- Avisar al grupo que habrá filmación aérea y pedir el consentimiento para volar cerca; quien no quiera aparecer, se respeta.
- Preguntar si hay caballos o ganado en el camino y cómo reaccionan.
- Confirmar si el sendero está dentro de un área protegida o de un campo privado, y quién da el permiso.
- Definir un punto de reunión para las tomas de seguimiento, sin que el grupo tenga que esperar al dron.
- Revisar el pronóstico: en las sierras, el viento en los filos suele ser mayor que en el valle.
Cómo lo hacemos en LumeDron
Desde Villa General Belgrano filmamos actividades al aire libre para guías, prestadores y alojamientos que quieren mostrar sus excursiones. Es parte del video aéreo para turismo y alojamientos y, cuando hay una competencia o una salida grupal, de la cobertura de eventos con drone. Para ideas de uso, mirá 20 ideas de video con drone para negocios de Calamuchita; para difundirlo, cómo promocionar cabañas en Instagram y Google Maps y video aéreo en el Perfil de Empresa de Google.
Fuentes consultadas (9)
- RAAC Parte 101, categoría Abierta (1ª edición, 08/08/2025): 101.01 (c), 101.07, 101.08, 101.09, 101.10, 101.11, 101.13 y definición de noche. Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- RAAC Parte 100, 2ª edición (08/08/2025): 100.09 (datos personales), 100.15 (c) y (d) (multitudes y zona rural). Copia del texto oficial de ANAC.Consultada el 06/10/2026
- Reglamento para el uso de VANT en áreas protegidas de la Administración de Parques Nacionales (IF-2020-90042230-APN-DNC#APNAC), publicado en el SIB. Remite a la Res. ANAC 885/2019, hoy reemplazada: confirmar su vigencia con cada intendencia.Consultada el 06/10/2026
- Administración de Parques Nacionales: Parque Nacional Quebrada del Condorito, en las sierras de Córdoba.Consultada el 06/10/2026
- La Voz de San Justo (26/01/2020): la intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito multó a un turista por volar un dron en la quebrada. Caso bajo reglas anteriores; antecedente.Consultada el 06/10/2026
- Decreto 337/2023: crea la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini, 450 ha en la Unidad Turística Embalse, con custodia de la Administración de Parques Nacionales.Consultada el 06/10/2026
- Secretaría de Ambiente de Córdoba: áreas naturales protegidas provinciales.Consultada el 06/10/2026
- Ley provincial 8845: Reserva Recreativa Natural Calamuchitana sobre todo el departamento Calamuchita. No menciona drones.Consultada el 06/10/2026
- Anexo I de la Res. ANAC 312/2026 (IF-2026-51019763-APN-DNSO#ANAC): definición de zona rural y texto vigente de 100.03, 100.04 y 100.17.Consultada el 06/10/2026


